A partir de enero entrarán en vigor tres nuevos impuestos en Querétaro, los denominados “impuestos verdes” o “ambientales”, los cuales están enfocados en tres rubros principales: las emisiones de CO2 a la atmósfera, la extracción de minerales no metálicos, y la generación de residuos de manejo especial.

De acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en los impuestos por la disposición de residuos de manejo especial y peligrosos, se aplicará una cuota de 1.25 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por tonelada depositada o almacenada en sitios autorizados en el estado.

Mientras que, para el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera, se deberá pagar una cuota equivalente a 5.6 UMAS de remediación ambiental por la cantidad de toneladas de bióxido de carbono equivalente que se generen.

Para el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, al volumen de metros cúbicos de material extraído, se le aplicará una cuota de 0.20 UMAS para Minerales no Metálicos y de 0.50 UMAS para Minerales no Metálicos de alto impacto.

El impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales del suelo y subsuelo, aplicará para la extracción de materiales como grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepezil o cualquier   no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo.

Este impuesto deberá pagarse a más tardar el día 22 de cada mes inmediato siguiente a su extracción, además de que se deberá presentar una declaración anual informativa por este impuesto a más tardar en  marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se trate.

Para el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera, los contribuyentes pagarán de manera anual mediante declaración que se presentará en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas, en el mes siguiente a aquel en que se haya realizado el respectivo informe en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, así como los reportes de emisiones del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

En cuanto al impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligrosos, son sujetos de éste las personas físicas o morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos.

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