Entre 40 y 45 asesorías por mes son las que ofrece la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a personas que llevan a cabo actividades domésticas, informó el titular de la Secretaría del Trabajo, Rogelio Israel Carboney, quien destacó que alrededor del 70% de los trámites terminan mediante una conciliación.

Detalló que los principales temas de denuncia son despido injustificado y el pago de gastos médicos en caso de algún accidente.

De acuerdo con el delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Gerardo Vázquez Mellado Zolezzi, en el estado, hasta el cierre de 2014, había 38 mil 125 personas que realizan trabajo doméstico remunerado, 26.6% que en 2013, que cerró con 30 mil 109 trabajadores en esta actividad.

Los patrones de los trabajadores domésticos no tiene la obligación de registrarlos como empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, sí deben apoyarlos en caso de presentar alguna enfermedad.

De acuerdo con el artículo 338 de dicha Ley, “en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial”.

El funcionario estatal afirmó que sí hay algunas personas que aseguran a sus empleados, pero reiteró que esto no es una obligación.

Si se presentara el caso del fallecimiento del colaborador, es obligación del empleador pagar los gastos del sepelio, establece la misma Ley.

En el caso del despido injustificado, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje busca que se les dé una liquidación conforme a la ley, donde se les pague aguinaldo, prima vacacional y de antigüedad. Asimismo, si el empleado es quien renuncia, es obligatorio que reciba un finiquito.

Obligaciones patronales

En el caso de las personas de servicio de planta, quien los contrate tiene la obligación de, además del pago en efectivo, brindarles alimentos y habitación. “Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo”.

El lugar para que la persona descanse debe ser cómodo e higiénico, y en el caso de la alimentación esta tiene que ser sana y satisfactoria, y las condiciones de trabajo no deben poner en riesgo la vida del empleado.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), el trabajo doméstico remunerado en México es una actividad primordialmente femenina, tres de cada cuatro reciben menos de dos salarios mínimos, la mitad trabaja más de 40 horas a la semana y cerca de 90% no goza de prestación laboral.

Google News

TEMAS RELACIONADOS