La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) federal dio a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un taller aeronáutico.

El proyecto denominado PROY-NOM-145/1-SCT3-2012 fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en marzo de 2013, informó la dependencia a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cualquier concesionario, permisionario u operador aéreo que quiera adquirir un permiso para instalar o modificar un taller aeronáutico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto de norma, indica el texto del DOF, que se publicó el pasado cinco de agosto.

A partir de ese día, los interesados en presentar sus comentarios tienen 60 días naturales para acudir ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.

Para establecer este tipo de talleres en el país, expone el proyecto de norma, se debe contar con una solicitud, en donde se indique la categoría y especialidad de su operación, este trámite deberá incluir más documentos especificados en la norma.

La publicación incluye a su vez, disposiciones para llevar a cabo trabajos de reparación, mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje a las aeronaves y sus refacciones.

En caso de intervenciones en naves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, o en sus componentes y accesorios, la norma estipula que deben realizarse en un taller aeronáutico que cuente con un permiso otorgado por la SCT.

Para las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula extranjera, las intervenciones se deberán llevar a cabo conforme a las disposiciones establecidas por la autoridad de aviación correspondiente al Estado de registro de matrícula del vehículo, así como de acuerdo a los convenios bilaterales celebrados entre México y el país de registro.

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