El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) declaró infundados los argumentos del Senado de la República, que alegó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había invadido esferas de la competencia del Congreso de la Unión al emitir las reglas de portabilidad numérica.
Al resolver la controversia constitucional 117/2014, los ministros del alto tribunal validaron las reglas que estableció el IFT para regular la portabilidad numérica para que sea en un plazo de 24 horas en el que los usuarios puedan realizar el cambio de compañía, tal como lo señala dicho órgano.
Los ministros sostuvieron que por tratarse de un órgano público autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está facultado para regular sus temas de competencia como lo marca el artículo 28 constitucional.
Asimismo, establecieron que los proveedores no son titulares del derecho de la portabilidad, sino los usuarios, por lo que no puede aceptarse que los proveedores tengan un derecho a verse liberados de cualquier obligación en los trámites de portabilidad como lo hacía ver el Senado.
El Senado demandó la invalidez del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, mediante el cual el IFT emitió las reglas de portabilidad numérica y modifica el plan técnico de numeración, de señalización y especificaciones operativas para la implementación de portabilidad de números geográficos y no geográficos, concretamente en cuanto a su artículo primero, reglas 37, 38, 39 y 40, y su artículo transitorio primero.
El argumento central de la Cámara Alta era que todas las normas impugnadas no habían respetado el principio de reserva de ley, el cual implica que la norma reglamentaria no puede ir más allá de lo que la ley establece, mismo que fue declarado infundado.
Nueve ministros votaron a favor de que el usuario pueda realizar su cambio de compañía en un tiempo de 24 horas, como se señala en la regla 37, en tanto que por unanimidad los ministros resolvieron que los usuarios podrán contar con un NIP —como se establece el los numerales 38, 39 y 40 de las reglas de portabilidad numérica— para el momento en que van a realizar su trámite y que sea mediante el número telefónico 051 donde se solicite el cambio de compañía.
Por ocho votos, el pleno del alto tribunal sobreseyó lo que se refiere al artículo primero transitorio, que establecía que el acuerdo impugnado entraría en vigor a los 90 días naturales después de su publicación, al estimar que dicho plazo ya había transcurrido.