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Una de las reformas quizás menos atendidas en sus impactos es la financiera, la cual busca el desarrollo sano y sólido del sector financiero en beneficio de los mexicanos, según reza la exposición de motivos presentados por el Presidente y la Secretaría de Hacienda. La reforma contempla adecuaciones a un total de 34 ordenamientos jurídicos que rigen el actuar del sistema financiero mediante la expedición de 13 decretos.
En el espíritu de la reforma se plantea que la banca comercial y de desarrollo otorguen una mayor cantidad de créditos tanto al público como a las empresas, ello bajo condiciones más favorables, en cuanto a tasas de interés, plazos y montos.
Lo anterior, es sin duda fundamental para el desarrollo económico del país, ya que actualmente en México, los préstamos de la banca ascienden a 26% como porcentaje del PIB, mientras el promedio de los países de Latinoamérica es 50%.
En este contexto, un sector fundamental de la economía que ha experimentado una alejada relación con el financiamiento bancario, es el de las pequeñas y medianas empresas. Recordemos que las Pymes ocupan entre el 70 y 80% de los trabajadores del país, amén de ser las que generan el 60% del Producto Interno Bruto. Sin embargo, éstas solamente reciben el 15% del crédito que otorga la banca nacional. Para este sector, la principal fuente de financiamiento son los proveedores, un 79.2% de las empresas indican esta fuente, mientras que 33.5% indica menciona créditos bancarios, según la más reciente encuesta del Banco de México.
Ahora bien, factor muy importante para impulsar la ampliación de fuentes de financiamiento, son las reglas claras y la certeza jurídica para todas las partes que participan en los contratos de crédito. Por un lado, los deudores buscan que las condiciones, los trámites, las tasas y las garantías exigidas no sean excesivas y, por otro, los acreedores esperan la recuperación de sus recursos, con la respectiva ganancia.
En este contexto, la iniciativa de reforma plantea la necesidad de otorgar mayor certidumbre en la ejecución de contratos y de fortalecer el esquema de garantías, como medidas necesarias para incentivar la expansión de oferta de crédito. Para ello, se propone simplificar los regímenes para el otorgamiento y la ejecución de garantías crediticias y mejorar el marco jurídico que regula a los concursos mercantiles de las empresas, a fin de propiciar confianza y mayor certidumbre jurídica en dichos procesos.
Hay que tomar en cuenta que en México, se ha ido arraigando la cultura del no pago, situación propiciada en parte por las condiciones económicas —caso destacado fue la crisis de 1994, cuando las tasas de interés se dispararon y los deudores cayeron en situación de insolvencia. Si bien la medida fue rescatar a los bancos que se descapitalizaron, finalmente gran parte de estas deudas fueron absorbidas por el Estado que aún las está cubriendo mediante el IPAB, quedando la percepción de no pagar en un caso extremo esperando un rescate. Adicionalmente, las actuales condiciones de incertidumbre jurídica, en las que la ejecución de garantías lleva años en litigios engorrosos, que terminan por no ejercerse, favorecen al deudor que puede incurrir en abusos.
El resultado claramente ha sido mayores requisitos para otorgar créditos, la petición sumamente exagerada de garantías y las elevadas tasas buscando cubrir las posibles pérdidas, condiciones leoninas que alejan a los posibles interesados. Asimismo, está un evidente desinterés en prestar a las empresas; después de todo, la banca privada ve más seguro y rentable prestarle al gobierno comprando Cetes.
La propuesta de reforma, como indicamos, busca otorgar mayor certeza en la ejecución de garantías a los bancos, para poder hacerse en poco tiempo de los bienes dejados en prenda por el otorgamiento de un crédito, en caso de no pago. Claramente esto es un duro golpe a la cultura del no pago, pero hay que cuidar que no se generen excesos y abusos. Lo anterior porque entre las adecuaciones legales propuestas, se prevé que el acreedor pueda solicitar el “secuestro” de los bienes de los deudores, así como el arraigo de la persona o representante de empresa que incumpla el pago del crédito mientras dura el litigio, lo que podría en un caso dado convertirlo en un juicio penal si se viola el arraigo.
En el caso, por ejemplo, de una deuda hipotecaria, el deudor puede perder la propiedad en un juicio que no se extendería más de un año. Lo anterior porque en la propuesta se plantea que cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor a su elección podrá solicitar el tipo de juicio, ya sea ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario u otro, y obviamente el acreedor elegirá siempre el tipo de juicio en el que más pronto pueda hacerse con la garantía.
La visión del Estado es que se esperaría que los bancos presten más, puesto que la excusa de no poder garantizar la recuperación del dinero se “elimina”. Sin embargo, si las condiciones de otorgamiento de crédito siguen siendo leoninas y le agregamos la certeza de perder las garantías cuando no se pueda cubrir la deuda, que si bien también elimina la cultura del no pago, puede conducir a que las empresas y público en general prefieran no acercarse al banco y seguir recurriendo a las hasta ahora fuentes tradicionales de crédito, por lo que se perpetuaría la baja penetración de la banca. Lo importante es que la reforma sea equilibrada, es necesario que el sistema financiero sea competitivo y se” ponga las pilas”, ya que es pieza fundamental del desarrollo económico.
*Presidente de Consultores Internacionales