Recientemente fueron aprobadas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, destacando la concerniente a la obligación de pagar el IVA en las importaciones temporales que realicen empresas maquiladoras y manufactureras de exportación, así como las que efectúen la industria automotriz y las que se realicen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Previo a la reforma, todas las importaciones temporales que realizaran las citadas empresas, estaban exentas del pago del IVA, partiendo de la base que el valor agregado (que es lo que precisamente grava el impuesto) no se daba al momento de la introducción de las mercancías, sino al someterse al proceso productivo correspondiente.

Así, si las mercancías ya transformadas retornaban al extranjero, no había gravamen que pagar en el país, y si las mismas se destinaban al mercado interno, debía cambiarse el régimen aduanero al de importación definitiva, detonando en ese momento el pago del IVA correspondiente. Las subsecuentes ventas de los bienes terminados en el país, entrarían en el esquema de la cadena del propio impuesto.

Esto desde luego era un aliciente para que las industrias y la inversión ubicaran sus centros de producción en México, generando divisas y empleos, pues en lugar de destinar recursos a pagar un IVA por mercancías que serían retornadas en su momento, los destinaban como capital de trabajo.

Sin embargo, y según la exposición de motivos que detonó el cambio de la Ley, se dieron abusos de ciertos contribuyentes en donde a través de transferencias entre empresas con los programas respectivos, se terminaban destinando al mercado nacional mercancías, sin el pago del IVA por la importación temporal, en detrimento del erario público.

Es cierto que desde hace años las autoridades fiscales tenían detectados estos abusos, e incluso sabían la clase de mercancías (textiles, acero y calzado, principalmente), que estaban involucradas en estos esquemas de evasión fiscal.

A pesar de tener detectadas estas operaciones, y qué industria o industrias estaban involucradas, el poder legislativo determinó que todas las importaciones temporales bajo los esquemas de empresas de exportación, estuvieran sujetas al pago del impuesto.

Desde luego que lo anterior implica un duro golpe para las empresas, que hoy son el motor productivo de México, pues si bien el IVA que paguen será acreditable, y consecuentemente objeto de devolución, lo cierto es que de la fecha de pago a la fecha que se les devuelva, transcurrirán varias semanas e incluso meses, en que los dineros no estarán como capital de trabajo de las empresas.

El efecto es tan adverso, que se determinó establecer la posibilidad de que las empresas obtengan un crédito fiscal de 100% del IVA que deban pagar en sus importaciones temporales, siempre y cuando se obtenga una certificación por parte de la autoridad fiscal, previo a que se acredite que se cumplen los requisitos que permiten un adecuado control de las importaciones realizadas.

Precisamente el pasado 1º de enero fueron publicadas las reglas para que las empresas puedan obtener esa certificación, por lo que a partir del uno de enero de 2015 entrará en vigor la obligación de pagar el tributo en esas operaciones.

Acorde a las reglas en cuestión, se podrá obtener la certificación en la medida en que se cumplan con diversos requisitos generales. Asimismo, se establece que la certificación tendrá tres modalidades, A, AA y AAA, con distintos requisitos y beneficios.

La certificación tendrá una vigencia de uno, dos y tres años, y podrá ser renovada por las empresas dentro de los 30 días anteriores a que venza.

Desafortunadamente los requisitos que estableció el SAT en las citadas reglas, van más allá de lo que el propio legislador previó, consistente en acreditar que se cumplen los requisitos para un adecuado control de las importaciones, pues se requieren demostrar cuestiones que no tienen relación alguna con ese control.

Es tiempo quizás de preguntarse si se quiere un país competitivo que otorgue seguridad jurídica a los que apuestan su capital para invertir. La autoridad tiene las herramientas para castigar a los evasores, y no necesariamente cerrarle la puerta a todos.

¿Quién garantiza a un inversionista de buena fe, que apuesta su capital al país, que el día de mañana el SAT no modifique los requisitos que hoy ha establecido, incluso excediéndose del mandato que el legislador le dio? Esa no es seguridad jurídica.

Se sabe también que existen abusos en la importación de bienes al amparo del TLCAN. ¿Será, entonces, la solución eliminar también el tratado?

* Director en el Área de Comercio Internacional y Aduanas de KPMG México

Google News

TEMAS RELACIONADOS