La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuertos, y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que con los cambios a la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las concesiones se van a otorgar hasta por 30 años, y pueden ser prorrogadas hasta por lapso equivalente al original.

Ello, cuando a juicio de la SCT se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión.

También van a poder ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.

La prórroga se va a otorgar siempre y cuando los concesionarios cumplan las condiciones impuestas en los títulos de concesión.

Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas, la SCT deberá tramitar ante Hacienda la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo, y de no hacerlo en el plazo establecido se entenderá emitida en sentido afirmativo.

Respecto a las leyes de Puertos, de Aeropuertos, se adiciona el artículo 23 BIS a la ley de Puertos y 10 BIS a la ley de Aeropuertos, los cuales señalan que para el otorgamientos de títulos de concesión o resolución de prórrogas, la SCT deberá emitir una opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto.

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario también se adiciona un artículo 8 Bis, para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas.

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