¿Sabías que si trabajas para una empresa tienes derecho a recibir el pago de utilidades por parte de tu patrón?

Más que una prestación, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y las empresas están obligadas a entregarlas a más tardar el 30 de mayo.

Las personas físicas con actividad empresarial con empleados a su cargo tienen hasta finales de junio.

Lo que recibirás de utilidades no es un monto fijo, éstas son una parte de las ganancias que generó la empresa en la que trabajas durante el año pasado, y se calcula conforme a los días trabajados y el salario que percibes a la fecha.

Prácticamente no tienes forma de saber cuánto te toca exactamente porque no tienes acceso a los estados financieros de la empresa.

Todos los trabajadores que hayan laborado por más de 60 días dentro de la empresa, que estén dados de alta y totalmente regularizados en la organización tienen derecho al reparto de utilidades.

Si tú laboraste en una empresa durante un tiempo y luego cambiaste de empleo tienes derecho al reparto de utilidades, pero sólo durante un año y si no vas por ellas, se volverán a repartir.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

­ Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón.

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

­Directores, administradores y gerentes generales. ­

Socios y accionistas. ­

Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades. ­

Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores? ­

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Quiénes no están obligados a pagar utilidades? ­

Las empresas de nueva creación. ­

Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. ­

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ­

Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

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