El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá exhibir en su página de internet a aquellos contribuyentes que resulten riesgosos para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

El secreto fiscal es una obligación que tienen las autoridades de guardar absoluta reserva en relación con la información suministrada por los contribuyentes y obtenida por dicha autoridad a través de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, la iniciativa de decreto del Código Fiscal, el secreto fiscal no se encuentra diseñado como un principio o un derecho fundamental, sino como una regla o concesión.

El secreto será entonces, un derecho que se adquiera en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales. “Mediante la modificación propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales”, detalló.

La propuesta busca que, los contribuyentes y, en general, quienes realicen cualquier transacción comercial, ejerzan su derecho de acceso a la información, para así tener elementos para decidir entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.

“La publicación de la página de internet de la autoridad fiscal proporcionará información relevante sobre los riesgos que se asumen al tener operaciones con un contribuyente incumplido, como puede ser la improcedencia de la deducción de algún bien o servicio adquirido”, abundó.

Aunque se abre la posibilidad de que el SAT publique información sobre los contribuyentes, esta será limitada a los supuestos específicos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal y la autoridad no podrá ampliar dichos supuestos.

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