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La inclusión de la leyenda “sin prejuicio de los derechos de autor y conexos que correspondan” en ocho ocasiones en las modificaciones a los lineamientos para la retransmisión de canales resulta una “obsesión” por parte de Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que termina por violar el ámbito de competencia del regulador, expresó la compañía de la familia Vargas, Dish, en una opinión enviada al instituto.
“¿Por qué un órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, que debe aplicar la Constitución y la LFTR (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) decide introducir en sus lineamientos de manera reiterada al grado de la obsesión, una disposición aislada y deliberadamente selectiva de la Ley del Derecho de Autor, y no otras tantas que resulta aplicables en otras materias como la electoral”, expresó Cofresa, la empresa que detenta los permisos para la transmisión satelital de las señales de la firma de TV de paga Dish.
El IFT realizó una consulta pública para realizar cambios a los lineamientos en materia de la retransmisión gratuita de canales, conocida como must carry/must offer, para ajustarlos a la nueva ley aprobada en junio, puesto que las reglas para esta retransmisión se emitieron a principios de este año.
Dish ha sido uno de los mayores defensores de esta medida, incluida dentro de la reforma constitucional del año pasado, gracias a la cual ahora retransmite los canales más populares de Televisa y TV Azteca con su servicio.
“Incrementará litigios”. Pero la empresa de la familia Vargas ha criticado la inclusión de esta leyenda dentro del anteproyecto de modificación que puso a consulta el IFT a inicios de este mes, pues consideran que puede traer nuevos litigios.
“El efecto de incluir estas ocho salvedades reiterativas a lo largo de los lineamientos será incrementar la litigiosidad”, resaltó Cofresa en la consulta del anteproyecto, el cual aún debe aprobar en definitiva el IFT.
Axtel también señaló deficiencias en la inclusión de esta leyenda dentro de los lineamientos puestos a consulta, pues considera que sólo las empresas de TV abierta deben responsabilizarse por esta compensación, siendo que los operadores de TV de paga sólo retransmiten el contenido, sin recibir ingreso alguno por la publicidad.
“Consideramos importante que en los lineamientos se aclare que los titulares de los derechos de autor, en caso de tener menoscabo derivado de la retransmisión, estos deberán de hacer su reclamación únicamente al Concesionario de Televisión Radiodifundida y no a los Concesionarios de Televisión Restringida”, expresó Axtel en su opinión dentro de la consulta.
Hasta ahora no existe alguna opinión por parte de Televisa y TV Azteca dentro del apartado de esta consulta en la página de internet del IFT, donde sólo se encuentran las opiniones de Axtel-Avantel, Megacable Cofresa y un grupo de abogados.