El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tiene en su lista negra a empresarios mexicanos por incurrir en fraude y colusión en proyectos financiados por el grupo integrado por el organismo.

Se trata de dos empresas y seis individuos que a partir de este año y hasta el 2023 no pueden participar en la adjudicación de contratos a cargo del banco.

El BID actualizó su lista de empresas y personas sancionadas con la inhabilitación al determinarque estuvieron involucrados en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas.

Por parte de México aparecen las empresas Macotro S.A. de C. V. y Global Scientific S.A. de C. V. por prácticas fraudulentas y colusorias que van a estar castigadas por siete años, periodo en el cual no pueden ser elegibles para ningún proyecto o iniciativa en que el banco interamericano aporte financiamiento.

Se señala también Andrés Jaramillo James, José Rogelio Lira Pineda, Gabriel Cruz Cervantes, Jesús Escarza Escarza, Ramón Escarza Escarza y José David Escarza Escarza, por incurrir también en prácticas fraudulentas y colusorias.

En 2015, el Grupo del BID emitió 38 sanciones y reconoció otras 92 por un acuerdo con Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD).

Además, el Grupo del BID y el Banco Mundial han implementado una estrategia en esta materia.

Para el especialista de la Oficina de Integridad Institucional del Banco Interamericano de Desarrollo, Ignacio Herrera, estas acciones de transparencia y rendición de cuentas demuestran que “no sólo ladramos contra la corrupción, también hemos invertido recursos y grandes esfuerzos para que nuestras regulaciones muerdan”.

Las empresas y personas mencionadas en la lista, son inhabilitadas por el Comité de Sanciones del Grupo BID por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del organismo.

Se llegaron a estas conclusiones por medio de un proceso administrativo en el que las empresas y/o personas acusadas tuvieron oportunidad de responder a las denuncias en conformidad con los Procedimientos de Sanciones. Las amonestaciones tienen por objeto prevenir y evitar fraude y corrupción en las actividades que reciben financiamiento del Grupo BID.

El Comité de Sanciones puede imponer los castigos que considere adecuados a la luz de las circunstancias, lo que incluye, sanciones, amonestaciones, el establecimiento de condiciones para futuros contratos y la inhabilitación.

A las entidades inhabilitadas se las declara inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Grupo BID y para participar por los plazos que se indique.

La inhabilitación puede hacerse extensiva a cualquier firma o persona natural que controle directa o indirectamente a la firma inhabilitada o a cualquier firma controlada directa o indirectamente por la firma inhabilitada.

En el caso de una persona natural inhabilitada, puede hacerse extensiva a cualquier empresa controlada directa o indirectamente por dicho individuo.

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