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Tras la muerte de una persona se generan conflictos familiares por la disputa de la posesión de los bienes de quien fallece.
Por ello, es importante definir qué es lo que se debe y se puede heredar, sin afectar a tus seres queridos.
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) lo define al testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Especialistas citaron que podrás heredar todos aquellos bienes que representen tu patrimonio, como: propiedades, aún cuando se encuentren hipotecadas, cuentas bancarias, inversiones, un negocio, automóviles, entre otros. No olvides que los beneficiarios al momento de tu muerte heredan derechos pero también obligaciones, indicó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Una vez que tus familiares se presenten ante un juez o notario con tu testamento, el tiempo de entrega del trámite les llevará entre dos a tres semanas, es tardado, ya que el documento se registra ante el archivo general de notarias y ante el registro nacional de testamento.
Los especialistas conminaron a que analices bien tu última voluntad, ya que no todos tus familiares, hijos o cónyuge tienen los mismos derechos, cada uno tiene necesidades diferentes que podrás abarcar al momento de realizar el documento.
Luis Fabre, vicepresidente técnico en la Condusef, enfatizó en que sin importar la edad, deberás hacer tu testamento y renovarlo cada cinco años, ya que la ley establece que el testamento válido al momento de tu muerte será el último que se otorgó.
No podrán testar los menores de edad, ni personas con una incapacidad mental, tampoco aquellos individuos que se encuentren bajo el influjo de drogas o el alcohol.
Sí se detectan irregularidades un juez podrá anularlo, una vez que se pruebe la incapacidad.
Dentro de los pendientes tendrá que designar a un albacea, es decir, la persona que te representará cuando ya no estés vivo, será la encargada de ir con el notario para poder abrir tu testamento y darle lectura.
Recomendaron a que resguardes un documento en un lugar seguro, sólo tu deberás saber dónde está, e indicarle a tu albacea (deberás confiar plenamente en ella) qué es lo que tendrá que hacer cuando dejes de existir.
Insistieron en que en la elaboración del testamento, no se deje presionar.