¿Demandar o no? Ésta es una decisión a la que se enfrenta en muchas ocasiones un trabajador que acaba de terminar una relación laboral cuando las condiciones apuntan a que no se cumplió como debería la ley. Pero no es tan sencillo. La demanda es un proceso que lleva tiempo y que, de escoger un abogado privado, va a costar un porcentaje de la cantidad que se otorgará al final del juicio, la cual, habrá que dársela a éste.
Así que antes de demandar, hay muchas opciones que debes considerar. Una de las principales es la de la negociación con tu ex patrón.
“Los abogados tenemos una frase: ‘más vale un mal arreglo que un buen pleito’. Si tú vas con un abogado particular te va a costar 20% o 30% de lo que te va a dar tu patrón. A veces mejor es recoger el dinero y no darle nada a nadie”, explica Jorge Sales Boyoli, director general y fundador del Bufete Sales Boyoli.
Vale la pena explicar que la relación laboral puede terminarse por muchas causas, ya sea que el patrón decida despedir al trabajador o que éste decida irse porque considera que su empleador incurrió en alguna falta, por ejemplo, dejar de pagar el salario.
Ambas partes pueden terminar la relación laboral en cualquier momento pero el demandar o no depende de que estén o no justificadas frente a la ley.
Por supuesto, en un juicio se trata de demostrar quién tiene la razón, así que considera que ambas partes buscarán probar sus alegatos ante la instancia legal competente.
Escenarios
Por ejemplo, en caso del trabajador, entre las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón se encuentran el que hayas mentido con certificados falsos o referencias; que seas violento o deshonesto y trates mal a tu empleador o compañeros ya sea en horarios de trabajo o fuera; que dañes intencionalmente ya sea maquinaria o edificios o bien que tengas una falla que comprometa la seguridad de la empresa.
Si cometes acoso sexual; revelas secretos de fabricación de la compañía, tienes más de tres faltas injustificadas, desobedeces sin razón o llegas en estado de ebriedad, también aplica lo mismo. En el caso de que cometieras alguna de estas faltas, las cuales están estipuladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la ley no responsabiliza a tu patrón por ninguna situación y él estaría en todo su derecho a despedirte sin pagarte ninguna indemnización.
Sólo tendrías derecho a recibir lo que se conoce comúnmente como finiquito, que es la parte proporcional de tu aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y las prestaciones que te otorgue tu contrato.
Pero puede ser que tu patrón esté convencido de que las cometiste y tú no. En este caso, tendrías que irte a juicio para demostrarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
“El tema de las justificaciones tiene que ver tanto con el trabajador como para el patrón. Porque éste puede creer que tiene una causa para despedir a los trabajadores. El patrón tendrá que defenderse y acreditar la causa pero el trabajador puede ir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a tratar de probar lo contrario”, explica Luis Enrique Díaz Mirón, abogado y socio del Bufete Díaz Mirón y Asociados.
¿A tiempo?
Un punto que tienes que tomar en cuenta al buscar una vía legal para arreglar este conflicto es que estés a tiempo de iniciar el proceso. En el caso de despido injustificado, tienes dos meses, es decir, 60 días naturales, para comenzar con el trámite.
Aquí es importante señalar que a pesar de los especialistas suelen recomendar llegar a un arreglo con tu patrón para evitar el juicio, una herramienta útil es iniciarlo de manera paralela a la búsqueda de un acuerdo.
“Tienes que demandar cuando no has llegado a un arreglo con tu patrón y se te está venciendo el término. Es para que no pierdas tu lugar en la fila. Es importante no perder de vista que si por alguna razón no se arregla y tiene que poner la demanda y después ocurre, tiene la posibilidad de desistirse. El procedimiento laboral tiene una gran ventaja, que permite el arreglo en cualquier etapa del procedimiento”, explica Sales Boyoli.
Ahora bien, también existen causas por las que tú puedes decidir dejar tu trabajo y están plenamente justificadas ante la ley. Por ejemplo, que tu empleador te haya engañado con respecto a las condiciones de tu trabajo; que sea deshonesto, violento, te amenace o te hostigue o acose sexualmente; que te reduzca el salario o que no te pague en tiempo y forma o te ponga en peligro debido a malas condiciones de trabajo. Todas estas están previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
“Todas estas causas le dan derecho al trabajador que, aunque no lo hayan despedido, demande al patrón por una indemnización”, explica Díaz Mirón. La cual consistiría en tres meses de salario más tu finiquito.
Debes tomar en cuenta que ya que la relación de trabajo puede acabarse en cualquier momento por decisión de cualquiera de las partes, te pueden despedir por razones como recorte de personal o porque la relación con tu jefe ha sido complicada, por ejemplo.
Sin embargo, estas causales no están previstas en la ley así que deben corresponderte tres meses de indemnización más todo lo que tú ya trabajaste hasta ese momento (finiquito) y las prestaciones que ofrezca tu contrato.
Si tu empleador al momento de explicarle el recorte –por ejemplo– no te da esta cantidad, o te quiere dar menos y tú consideras que la cifra no es justa, en este caso te conviene ir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar la reinstalación en tu puesto de trabajo, lo que te permitiría, si ganas el juicio y no te quieren reinstalar, tener derecho no sólo a los tres meses de salario que corresponde a la indemnización y a la prima de antigüedad, sino también a 20 días por cada año de servicios prestados, explica Díaz Mirón.
“Si tú consideras que tu liquidación no es del 100%, puedes presentar tu demanda porque te despidieron sin causa y no te dieron la indemnización a la que tenías derecho” explica Jorge.
En el caso de que seas tú el que se fue del puesto de trabajo por alguna de las situaciones justificadas, tienes derecho a exigir todas las anteriores.
Muchos empleadores no quisieran pagar ni un centavo a sus ex trabajadores, pero lo que es un hecho es que siempre habrá una cantidad a pagar, aún cuando te hayan despedido por una causa justificada. Esto simplemente porque ya trabajaste un cierto periodo de tiempo que generó ingresos. Asimismo, si tú compruebas a través del juicio que tenías la razón, tu empleador tiene la obligación de pagarte el salario que debías de haber recibido pero no lo hiciste porque te despidió, lo que se llama los “salarios caídos”.
Ten en cuenta que existe la Procuraduría de Defensa del Trabajador a la cual puedes acercarte en busca de asesoría de forma gratuita.