Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decide si las empresas de televisión por cable están o no obligadas a retransmitir las señales de multiprogramación de televisión abierta.
Sin embargo, el proyecto elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora que se discute este miércoles indica que el artículo 159 constitucional, que contiene la obligación de retransmisión, no afecta a las empresas de televisión de paga.
“Se reitera que a consideración de esta Segunda Sala, el citado artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no es contrario al texto constitucional por el hecho de prever la retransmisión de señales radiodifundidas multiprogramadas, razón por la cual, no vulnera el derecho de seguridad jurídica de las quejosas”.
La multiprogramación permite que a través de un solo canal, de 6 MHz, se puedan transmitir seis señales de televisión, de esta manera se puede tener, por ejemplo, el canal 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 pero cada uno con distintos contenidos en su programación. Esto es posible gracias a la transición hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Nueve empresas de televisión por cable interpusieron un amparo reclamando “la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, atribuido, en sus respectivas competencias, a las Cámaras de Diputados y Senadores, y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”.
Este artículo explica que las empresas que presten el servicio de televisión restringida deben retransmitir gratuitamente la señal de televisión abierta multiprogramada con más audiencia y en caso de desacuerdo el regulador va a determinar la señal a difundir.
Mientras que los sistemas de TV de paga vía satelital deben retransmitir los canales con cobertura de 50% o más del territorio y de mayor audiencia.
La regulación señala que las empresas de televisión de paga están obligadas a retransmitir las señales de televisión abierta de los canales 2, 5, 7 y 13, así como señales locales.