En México hablar de la muerte con la familia es un tema que genera temor y muchas veces no se informa sobre la existencia de seguros de vida o cuentas de ahorro. Pero confiarle la información a un familiar de su entera confianza podría evitar situaciones incómodas de cobranza, incluso, podrá saber el monto que la aseguradora pagará a sus beneficiarios.
Marco Carrera Santa Cruz, director de Estudios de Mercado de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), explicó que cuando una persona muere, de manera automática se cancelan las deudas que tenga en sus tarjetas de crédito.
“Es importante que la gente tenga la previsión de informar a sus descendientes cuál es su situación patrimonial”.
Dijo que al momento de otorgarle el plástico, los bancos le solicitan que contrate un seguro de vida y designe a sus beneficiarios; esta póliza le permitirá liquidar el saldo del pasivo.
Destacó que es importante que las personas que sobreviven notifiquen de inmediato ante la entidad financiera el deceso del titular, de lo contrario “la deuda aumentará con todo y los intereses”.
Para iniciar el trámite, el familiar sólo tienen que presentarse y mostrar el acta de defunción; de manera automática se le dará luz verde a la cobertura del seguro y finiquitará el pasivo.
Juan Pablo Zorrilla, co director general de la reparadora de crédito Resuelve tu Deuda, reiteró que será importante que al momento de adquirir un crédito designe a sus beneficiarios, ya que serán los únicos que podrán recuperar el dinero.
Explicó que cuando fallece un familiar y se sabe que hay uno o varios beneficiarios en su cuenta, el banco está obligado a entregar ese dinero siempre y cuando se entreguen los papeles correspondientes.
Cabe resaltar, que la ley estipula que pueden pasar hasta cinco años a partir del deceso del titular de la cuenta para que el beneficiario pueda reclamar los recursos. Zorrilla explicó que en caso de haber solicitado un crédito de nómina o personal, la situación es similar al de las tarjetas de crédito.
Los especialistas explicaron que para proceder con los trámites de la devolución, el familiar deberá asistir a la sucursal donde se abrió la cuenta, presentar en original y copia del IFE del beneficiario y del finado, el contrato original de la cuenta, acta de defunción y testamento.
“El procedimiento tardará en promedio de 30 y 40 días hábiles”, mencionaron.
En caso de que no existan beneficiarios con el banco ni se cuente con un testamento, las personas que consideren tener derecho sobre los recursos, deberán iniciar una sucesión legítima.
En ésta, un Juez resolverá y dictará sentencia; le informará al banco correspondiente quiénes son las personas que legalmente tienen derecho a recibir los recursos de la cuenta y en qué porcentaje.
Si el titular de la cuenta desea evitar a su beneficiario el trámite puede optar por nombrar co-titulares, de manera que cuando fallezca, la persona designada podrá disponer libremente de ese dinero sin necesidad de autorización del banco.
Pero ¿Qué pasa con las hipotecas?
Marco Carrera explicó que por lo general los acreditados tienen un seguro de vida, que en caso de muerte, el crédito quedará saldado. Detalló que en los contratos se especifican las cláusulas por fallecimiento, por ello recomendó leer a detalle las letras chiquitas, ya que el trámite podrá llevarse varios días.
Marco Carrera dijo que “es importante que la gente tome conciencia que el seguro de vida que se les brinda al momento de aperturar un crédito es para liquidar el adeudo al momento de morir”.
Carlos Islas Murguía, director de Promotoria de Axxa Seguros México, reiteró que cuando las personas compran un seguro (de vida en cualquiera de sus tipos o gastos médicos mayores), es importante que alguien más lo sepa.
Cuando se habla de pólizas que cubren a las personas en caso de accidentes, enfermedades o fallecimiento, si el asegurado muere y la familia no sabía que existía una póliza de seguro podrán acudir o comunicarse directo con la Condusef.
El organismo le ayudará a localizar una póliza por medio del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida. Para este trámite deberá presentar acta de defunción del familiar y demostrar la relación de primera línea.