Frente a la difícil situación por la que atraviesan muchas empresas, es probable que algunos patrones no cuenten con los recursos suficientes para pagar el aguinaldo a sus trabajadores.
Éste es un derecho que establece la Ley Federal del Trabajo, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre, y tiene que equivaler al menos a 15 días de salario de los trabajadores formales con por lo menos un año de antigüedad en la misma empresa, explicó a EL UNIVERSAL Pablo Franco, abogado especialista en materia laboral.
Quienes tengan menos de un año, pero que hayan trabajado de manera continua en dicha compañía, podrán cobrar por lo menos una parte proporcional de esos 15 días.
Por otra parte, si se cuenta con un salario variable, el aguinaldo tendrá que calcularse a partir de un promedio de los últimos 30 días que se hayan laborado.
Lo anterior se refiere a los trabajadores en servicio de las empresas privadas. En el caso de los empleados al servicio del Estado, el aguinaldo asciende a 40 días de salario si se cuenta con un año cumplido.
En ambos casos es la cantidad mínima, porque puede pactarse un monto mayor.
No hay topes máximos en derechos laborales: lo que hay son montos mínimos.
El aguinaldo es un pago obligatorio y el patrón que no lo realice o pague menos será acreedor a una sanción genérica que establece una multa de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 4 mil 344 pesos a 434 mil 400 pesos.
Si no le pagan el aguinaldo o le dan menos de lo que le corresponde, legalmente el trabajador tiene dos caminos, siendo el primero demandar el pago ante una Junta de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, eso implica tiempo y requiere un juicio, advirtió el especialista.
Lo más común es iniciar con una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya sea de carácter local o federal, dependiendo de la fuente de trabajo que se trate. Pero también puede hacerse una queja de la propia inspección del trabajo, que la puede interponer el propio empleado o la procuraduría, agregó Franco.
Lo que busca una persona es que le paguen, por eso es que lo más recomendable es la queja, porque eso puede generar rápidamente una cita al patrón ante la procuraduría y ahí llevar a cabo una conciliación, donde al empleador se le hace ver que si no brinda este derecho, puede recibir una infracción que es considerable, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Las quejas pueden llevar unos días para citar al patrón, y más ahora que se están realizando las pláticas por vía de plataformas digitales.
Sin embargo, si se interpone una demanda, se debe reconocer que podría durar meses y hasta años recuperar el pago de unos días de salario.
Lo recomendable es la queja ante la inspección y no la demanda, que en todo caso podría ser el último recurso, comentó Pablo Franco.
También podría hablarse de una empresa que no le pague a ninguno de sus empleados, pero si hay un sindicato, esa representación puede emplazar a huelga a la compañía, ya que se estaría violando el contrato colectivo de trabajo.