Cada año las empresas y los patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener un año antes.
Lo anterior, debido a que las personas que laboraron en el negocio durante dicho lapso también contribuyeron a alcanzar ese beneficio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas que la fecha en que deba pagarse a sus colaboradores sea entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aún cuando esté en trámite.
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
-Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
-Trabajadores domésticos.
-Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
-Socios o accionistas de las empresas.
-Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.