El eventual aumento en el precio de los servicios digitales nada tiene que ver con el IVA que deberán retener a los usuarios a partir de junio del 2020, dijo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, aclaró el SAT.

Además, el brazo fiscal de la secretaría de Hacienda y Crédito Público recordó que las empresas que ofrecen ese servicio están obligadas a emitir un comprobante por dicha retención que podrá ser utilizado para efectos fiscales.
 
La semana pasada Netflix informó a sus usuarios que haría un ajuste a sus precios con la entrada en vigor del gravamen a partir del mes próximo.
 
El IVA del 16% se comenzará a cobrar no sólo por parte de Netflix sino de todas las empresas que ofrecen el servicio de audio y video por medio del streaming que son extranjeras y no tienen un establecimiento en México.
 
Ante las confusiones y enojo de los usuarios, el SAT consideró necesario puntualizar que este impuesto ya se causaba y por lo tanto su obligación de pago ya existía en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 24 fracción V.
 
El SAT dijo que está atendiendo las adecuaciones que el Congreso de la Unión aprobó el año pasado en relación con la retención del IVA, generado por la prestación de servicios digitales.
 
Refirió que el año pasado –cuando se negoció el paquete económico 2020- el Congreso avaló adecuaciones a la Ley del IVA, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de diciembre de 2019.
 
Dichos cambios se hicieron con el fin de establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.
 
Además recordó que a finales de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la LIVA.

Por esas razones, el SAT exhortó a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional, a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA.
 
Al mismo tiempo, invitó a los contribuyentes a informarse a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones.

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