Del 23 de diciembre del presente año al 7 de enero del 2020,  el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no laborará.
 
Sólo habrá personal que cubrirá guardias para la operación y continuidad del órgano recaudador de impuestos.
 
Esos días se establecieron como inhábiles, y corresponden al segundo periodo general de vacaciones programados para el 2019.
 
Sin embargo todas las aplicaciones digitales podrán ser utilizadas en el portal de internet del SAT.
 
Hay que tomar en cuenta que durante los días en que el SAT cerrará sus puertas al público en general, no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
 
Lo anterior, sin perjuicio del personal que se quedará laborando durante el periodo por las festividades navideñas y de fin de año.
 
Tal y como se prevé en los artículos 13 del Código Fiscal Federal (CFF) y 18 de la Ley Aduanera.

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