El amaño de partidos en México no transgrede ninguna ley. No hay una legislación o norma que lo sancione o persiga de oficio, como sucede en diversos países de Europa, de acuerdo con expertos en derecho deportivo nacional e internacional.
Aquél que pudiera incurrir en este tipo de actos, lo máximo que podría alcanzar serían penas deportivas.
“En nuestro país han habido menciones, declaraciones que inducen a la posibilidad de que pudieran existir amaños para aligerar la carga de un equipo que está por descender. En caso de que se pudiese acreditar, no constituye ilícito alguno, porque en el Código Penal, si bien se contempla el delito de fraude, este tipo de conductas no están tipificadas”, señala a EL UNIVERSAL el abogado penalista, Gabriel Regino García.
“[El arreglo de partidos] sería impune. Puede ser que exista un amaño, pero no existiría castigo, estaría en la impunidad total. Aquí, los legisladores no han avanzado tanto sobre este particular como sucede en diversos países de Europa”, reconoce.
España tipifica en su Código Penal, en el Artículo 286 Bis, la “corrupción entre particulares”, donde señala que habrá un castigo de “prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa del triple del valor del beneficio o ventaja a los directivos, administradores, empleados de una entidad deportiva, que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta, el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.
Javier Aguirre, técnico mexicano, está imputado en tierras ibéricas de ese delito por el supuesto amaño del duelo entre el Levante y Zaragoza de la temporada 2010-2011.
“Viéndolo del lado mexicano, ni el Código Penal Federal ni el de los estados tiene contemplada la corrupción entre particulares, mucho menos maneja una sanción del tipo penal para el arreglo de partidos. En México no hay legislación en ese sentido, podría darse y no habría una sanción penal”, describe el abogado Adrián Camargo, quien tiene una maestría en derecho deportivo por la Universidad de Lleida, en Barcelona.
La sanción —de acuerdo con Camargo— sería plenamente interna, es decir, se quedaría en el terreno deportivo exclusivamente.
El especialista hace notar que el Código de Ética de la hoy llamada Liga MX, presidida por Decio de María, contiene un apartado que habla sobre el “soborno” en el Artículo 13.
El apartado indica a la letra: “Es una de las actividades más vergonzosas en las que se puede incurrir, por lo que toda persona sujeta a este Código deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a arreglar el resultado de un partido”.
El castigo que sería impuesto por la Comisión Disciplinaria podría ser desde una “advertencia” hasta alcanzar la “exclusión”.
La preocupación por los arreglos de partidos surgió en el viejo continente en 1987, en Italia y recientemente en Portugal (2007) y España (2010).
“En Europa ha habido mucho fraude, no tanto en amaño de juegos, sino en asuntos de apuestas, y la UEFA hizo una resolución hace unos años en la que solicitaba a legislar sobre el asunto”, explica el español Juan de Dios Crespo, director del departamento deportivo del Despacho Ruiz-Huerta y Crespo Abogados.
“No fue obligatorio, porque la UEFA no obliga a nadie; sin embargo, es algo que fue necesario que se hiciera. La Federación Española, como la ley española penal, lo han recogido”, abunda el especialista.
Antes de que en España se legislara al respecto, sucedía como en México. La única posibilidad de castigar los arreglos “era por la vía deportiva y su código disciplinario”.
Al tipificar la “corrupción entre particulares”, en el balompié español —y los demás deportes profesionales—, la policía tiene facultades para investigar los amaños, según el abogado Crespo, razón por la que es vital la especificación del ilícito en las leyes de los países para combatir el fenómeno que está actualmente en el ojo del huracán en el mundo.
“Es difícil que la vía deportiva vaya sola, porque las pruebas las va a conseguir más fácilmente la vía penal. No tiene la Federación la posibilidad de ir a buscar las cuentas corrientes. Mientras el Estado, a través de sus investigaciones policiales y fiscales, consigue sacar mucha información. La vía deportiva está a la espera de lo que obtenga la vía penal”, explica.
En México, Gabriel Regino indica que “si no hay marco legal externo de rendición de cuentas por parte de las autoridades y sólo se guíen en el futbol de reglamentos internos, se genera mucha opacidad”.