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De acuerdo con la directora del Registro Civil estatal, Fabiola Alarrondo Montes, la falta de documentación por parte de los padres y el no ponerse de acuerdo, son las dos principales razones para que una pareja no registre a tiempo a su hijo ante la dependencia, lo que origina una falta de acta nacimiento y con ello una desprotección del menor.
Recordó que el registro de un recién nacido debe darse dentro de los primeros seis meses de vida, siendo esta acción una obligación de los padres, ya que dan certeza al niño con nombre, apellido, así como su protección tanto en salud como educativa.
Los padres deben acudir al Registro Civil con documentación oficial, como acta de nacimiento, acta de matrimonio—en caso de estar casados—, identificaciones oficiales, así como dos testigos, además del nombre con el que habrán de registrar el menor.
“Muchas veces éste es el principal motivo por el que los padres no registran a sus hijos, porque no se ponen de acuerdo en el nombre, además de que muchas veces no tienen documentos, ya sea porque vienen de otros lugares y no traen sus actas de nacimiento o porque son extranjeras”.
En el caso de personas de origen extranjero, informó la funcionaria, la mayoríason originarios de Centroamérica, que llegan a la entidad sin ningún documento, sin embargo, al tener a sus hijos en Querétaro y al carecer de esta documentación, se les impide registrarlos.
No obstante, la dependencia les brinda orientación en el sentido de que deben conseguir sus actas de nacimiento, o de igual manera acudir a sus embajadas en el país, para buscar apoyo en esta situación, ya que el Registro Civil debe tener certeza de identificación de la madre.
Agregó que del total de nacimientos que se registran en el estado al año, 5% son extranjeros.