La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la 58 Legislatura aprobó la iniciativa de ley con la cual los juicios sucesorios intestamentarios podrán tramitarse ante notario cuando no hay conflicto de intereses por parte de los familiares.

A través de la iniciativa se reformarán diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, informó el presidente de dicha comisión legislativa, Luis Antonio Rangel Méndez.

Recordó que la propuesta fue compartida con la Barra Queretana Colegio de Abogados y consultada con el Consejo de Notario,s a fin de que pudieran externar sus opiniones, las cuales han sido a favor de esta modificación.

La diputada de Nueva Alianza, María Alemán, expresó que la iniciativa propone hacer más ágiles los procesos de sucesiones testamentarias, para que se puedan facilitar ante un notario, y que cumpliendo con ciertos requisitos se puedan adjudicar los bienes de la masa hereditaria sin tener que llevar a cabo un juicio intestamentario que toma tiempo, satura los juzgados y, en muchas ocasiones, al no haber conflicto de intereses, es meramente un trámite innecesario que se tiene que cumplir

Dijo que está convencida de que es una pequeña pero sustanciosa modificación, ya que solucionará mucho de los problemas reales.

Suprimen petición verbal. También se aprobó la iniciativa que reforma los artículos 201 fracción II y 253 del Código de Procedimientos Civiles, con el fin de que se suprima la forma de petición verbal de algunas providencias precautorias; no se eliminará cuando se trate de casos de urgencia por violencia física o sexual.

Luis Antonio Rangel, autor de esta iniciativa, explicó que la modificación se debe a que en la práctica se están suscitando inconvenientes en los juzgados, al solicitarse de manera verbal algunas providencias, por lo que se sugiere regresar al esquema de solicitudes por escrito, dejando a salvo las situaciones de grave riesgo.

“Estas providencias serán solicitadas por escrito por quien se encuentre ante situación de riesgo de violencia, en el que de forma sucinta se mencionaran los hechos que originan la petición de la providencia precautoria, salvo cuando se trate de hechos de forma física o sexual reciente, para lo cual, la providencia se podrá solicitar de forma verbal”, se explica en el documento de la iniciativa aprobada.

“En el caso de los menores de edad y de quienes no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considera necesario, se procederá incluso de oficio”, se agrega.

La magistrada Marisela Sandoval manifestó que es necesaria la reforma, en donde se propone que las audiencias tendrán dos fases: la junta anticipada, que no será videograbada, y la revisión y aprobación del convenio, dándosele carácter de sentencia ejecutoria. Aclaró que, en caso de no llegarse a un convenio, se pasa a audiencia intermedia, que llevará a cabo el juez de instrucción, haciéndose una revisión de las medidas provisionales.

Por otra parte, la magistrada habló de la delimitación de la litis, ya que hay hechos que no tienen que irse a procedencia de juicio (los que no sean controversias), esto genera que el procedimiento sea tardado como pasa en el escrito.

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