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Los embargos hechos al municipio de San Juan del Río por adeudos con proveedores y ex trabajadores que demandaron al ayuntamiento sientan un mal precedente para esa localidad, afirmó el presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, Santiago de Calixto Silva.
“No es un precedente bueno para San Juan del Río, pues al final de cuentas es una consideración de calificación de nivel nacional e internacional sobre la valoración que tienen las finanzas de los municipios. El municipio debe de observar más allá del pago, o de ser menos previsorio en sus pagos, y ajustar sus normas y su nivel crediticio de una mejor manera, en beneficio de San Juan del Río”, indicó.
Señaló que estas situaciones se dan porque los servidores públicos en las administraciones no ven la contingencia laboral, así como no revisan de manera adecuada los laudos laborales que han sido consignados en contra del municipio y lo que debería de priorizarse es que la administración sanjuanense debió de haber previsto dichos pagos y debió “subirlos” a la cuenta pública respectiva para poder hacer frente a sus adeudos.
Precisó que la medida de embargar los inmuebles y sobrebienes se puede llevar a cabo desde el punto de vista legal, siempre que no sean parte fundamental de la dependencia pública.
Aseveró que otros municipios que presentan adeudos similares pueden sufrir las mismas medidas, pues también hay bienes propios que no son parte de la administración pública municipal y que hay una circunstancia en la que están como particulares y otra que están como bienes de la función pública y pueden ser embargados.
“Esa es una mala lógica que anteriormente se tenía, en donde directamente se refería que los bienes públicos son inembargables, pero eso no en todos los casos acontece”, sostuvo.
Agregó que en caso de que los ex servidores públicos no dieron aviso de los adeudos que tenía la administración municipal, o no hicieron lo tendiente a tener transparencia sobre dichas deudas, puede existir una omisión de su parte y que pudieran tener alguna responsabilidad administrativa, siempre y cuando se pueda observar de manera clara y precisa dichos conocimientos no referidos de manera directa.
Precisó que la ley ya contempla sanciones contra aquellos servidores públicos que omiten esta información, y las sanciones no solo deben endurecerse, sino que también deben de ser de manera directa, al tener la posibilidad de que quien sepa sus atribuciones administrativas y las posteriores al dejar el cargo y observarse de manera puntual y prudente lo que deben de revisar antes de dejar la administración.