El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Salvador Rojas Paredes, podría ser acreedor a sanciones por haber ordenado indebidamente el embargo de una cuenta bancaria del municipio de San Juan del Río como garantía de pago correspondiente a un laudo laboral.

Luego de que el municipio se amparara por la incautación de la cuenta bancaria ordenada por el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el secretario de Administración, Carlos Olguín dijo que dicho amparo puede derivar en una sanción a los funcionarios del tribunal que sean responsables de dicha retención.

El funcionario municipal dijo que el embargo a las cuentas bancarias no es facultad del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado, ya que la ley de trabajadores al servicio del estado cuenta con sus propios procedimientos ejecutorios cuando una sentencia laboral no es acatada, y en este caso, el Tribunal omitió estas operaciones e hizo uso de los procedimientos contenidos en la ley federal.

“Nosotros en el amparo argumentamos como tema principal la competencia del Tribunal respecto de la ley federal y la ley estatal, la ley de los trabajadores del estado sí regula la forma en que se deben hacer cumplir las sentencias laborales y no faculta al Tribunal a que realice el embargo de las cuentas”, reveló Carlos Olguín.

El secretario de Administración comentó que en caso de que sea procedente el amparo, se suspenderá el proceso de embargo de la cuenta bancaria, lo que derivará en un ordenamiento para que el trabajador que ya recibió su indemnización económica deba devolver este recurso al municipio por un procedimiento mal implementado por el Tribunal.

Dijo que este amparo alcanza a los responsables de ejecutar el decomiso, pudiendo ser acreedores a una sanción por iniciar este proceso de forma indebida, “ésta suspensión implica no sólo que el trabajador regrese el dinero que se le dio al municipio sino que los propios juzgadores tendrán que desahogar algunos temas de responsabilidades por la toma de atribuciones que no son conferidos por la ley, en este caso el embargo”.

Cabe recordar que el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje también ordenó el embargo de cuentas bancarias en los municipios de Tequisquiapan, Pedro Escobedo y Colón y en algunos casos se han interpuesto amparos ante estas acciones.

Olguín destacó que esta no es la primera vez en que se resuelven juicios laborales en los que los municipios están obligados a pagar una indemnización a los trabajadores despedidos; insistió en que anteriormente no se había procedido a ordenar embargos de bienes del municipio.

“Durante mucho tiempo se han presentado en el municipio asuntos laborales de esta naturaleza, algunos juicios laborales no se han ejecutado pero finalmente llega el tiempo en que se tiene que atender cada caso.”, indicó Carlos Olguín.

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