El Reparto de Utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Gerardo Vázquez Mellado Zolezzi, delegado Federal del Trabajo, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda que el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.
El Reparto de Utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.