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El presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), capítulo Querétaro, Alejandro Cabrera Sigler, comentó que ellos son quienes dan de alta a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y no los propietarios de las obras.
Explicó que al iniciar una edificación, ellos hacen un alta de la misma ante dicho instituto, y al mismo tiempo registran a las personas que colaborarán en la obra, pues de esta manera quedan protegidos ante cualquier incidente y al mismo tiempo los empleadores se protegen de cualquier sanción administrativa de la que pudiera hacerse acreedores por incumplir con la prestación de los empleados.
Estas situaciones se presentan, principalmente en las obras públicas, aunque reconoció que entre particulares se llegan a acordar que sea el dueño o representante de la construcción quien decide hacerse cargo del registro de los empleados.
Actualmente la CMIC tiene un registro de más de 8 mil empleados, algunos dados de alta por las obras y otros como la plantilla laboral que tienen los agremiados.
El presidente del organismo explicó que una vez concluida la obra, ésta se da de baja y con ella los empleados, por lo que los registros del sector presentan alteraciones constantes.
De acuerdo con el IMSS, dentro de las obligaciones patronales está la de registrar el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, esto se debe hacer dentro de los primero cinco días hábiles a la fecha en que da inicio la edificación.
Los requisitos que pide el Seguro Social para la afiliación es el registro de la obra, la licencia o permiso de construcción, un documento que acredite la representación legal de quien hace el trámite, el acta constitutiva de la empresa, una identificación y un poder notarial.
Para la presentación en línea a través del IDSE (IMSS Desde Su Empresa), es necesario que como patrón cuente con su número patronal de identificación electrónica y un certificado digital para acceder a las aplicaciones de internet y hacer más ágil el proceso.
Cabrera Sigler en diversas ocasiones ha invitado a los constructores que trabajan por su cuenta a afiliarse a la cámara para que reciban la asesoría necesaria y puedan cumplir con lo que marca la ley, de esta manera, en caso de algún accidente de los trabajadores, éstos cuentan con un respaldo de prestaciones, en tanto que en una situación diferente, es el patrón quien debe cubrir los gastos médicos o funerarios en caso de que pase a mayores, así como cubrir una indemnización para la familia del trabajador.