Después de la aprobación de la Ley en contra del lavado de dinero, el presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local, Luis Bernardo Nava Guerrero, informó que las notarías y las joyerías deberán reportar cualquier movimiento o compra que implique cantidades muy altas.
Afirmó que la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) reporta todo movimiento que implique cantidades de dinero en efectivo, superior o equivalente a 4 mil 815 veces el salario mínimo (alrededor de 300 mil pesos) y que no exista una comprobación legal, lo cual genera una sospecha sobre la procedencia de este recurso.
“En estos meses tendrá que consolidarse la UIPE y una vez que entre en vigor, entonces el cumplimiento de estas obligaciones de parte de los notarios, hasta las joyerías van a tener que informar de relojes y joyas de cierto monto en adelante, van a tener que informar de las ventas de cierta cantidad para evitar que se realicen actividades con recursos de procedencia ilícita”, dijo.
El gobierno del estado de Querétaro creó la UIPE el 22 de noviembre pasado con la finalidad de detectar cualquier manejo ilegal de recursos en empresas asentadas en la entidad, según lo dio a conocer el secretario de Planeación y Finanzas, Germán Giordano Bonilla.
El funcionario indicó que si bien la UIPE se estableció recientemente, aún faltaban las modificaciones legales por parte del Congreso local para que iniciara operaciones de manera formal. A mediados de diciembre estas reformas fueron aprobadas.
“La UIPE es la encargada de revisar, en su momento, y coadyuvar en cualquier tipo de investigación, para proporcionar información en alguna investigación que tuviera que ver (con presunto lavado de dinero)”, explicó Bernardo Nava.
La ley en contra del lavado de dinero indica que serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las actividades cuando el monto de la operación sea igual o equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el estado (ya sea que el pago sea con cheques o en efectivo).
En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, se le reportará a la SHCP cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo.