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La meta de recaudación del impuesto predial de este mes supera 50%, informó el secretario de Finanzas del municipio de Querétaro, Rubén Álvarez Lacuma. Es decir, se esperan 180 millones de pesos de 360 millones posibles según el padrón.
Explicó que hasta ahora no hay notificación de amparos promovidos por los ciudadanos para no pagar este impuesto, tal como ha ocurrido en años anteriores; sin embargo, recordó que el cálculo de este gravamen se renovó en la capital.
“Llevamos prácticamente 100 mil claves catastrales pagadas, alrededor de 180 millones de pesos. Para este mes son 360 millones de pesos; llevamos más de 50%”, dijo.
Agregó que, para poder hacer el pago de esta obligación, se implementó una estrategia de cobro en la que se amplió el horario de atención a los ciudadanos en las delegaciones del municipio y el Centro Cívico.
“Tenemos horarios ampliados en el caso de delegaciones y Centro Cívico, desde las 7:00 de la mañana a 10:00 de la noche, además del banco, Oxxo y Matador que tenemos como centros alternos de recaudación. Estamos 22% arriba de recaudación [respecto al el año anterior], dijo.
El funcionario calificó como bueno el nivel de respuesta que ha tenido la ciudadanía para cumplir con el pago del predial, y recordó que ante cualquier duda sobre el cobro se puede acudir a las mesas de atención ubicadas en las oficinas administrativas del municipio.
En adición, explicó que las claves catastrales pendientes de pago deberán regularizar su situación; de esa manera podrán ser acreedores a los descuentos del 12% y 8%, en enero y febrero, respectivamente.
“Esa es una parte [de la morosidad] que vamos a estar ejerciendo a lo largo del año, no es una meta que se tenga que agotar en un mes, es algo que tenemos que agotar a lo largo del año 2016”, dijo.
La Ley de Ingresos 2016 del de Querétaro, en su artículo décimo estipula que para 2016, el importe del impuesto predial no podrá ser superior a 11.05% ni inferior a 4.5% respecto de los impuestos causados en el ejercicio fiscal anterior”.
Esto en el reconocimiento de una inflación acumulada de los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015. Se exceptúan de la ley aquellos supuestos que contemplen Disposiciones Generales y Estímulos Fiscales de la presente Ley”.