Las casas hogar, casas cuna y guarderías deben revisarse administrativamente y vigilar sus estándares de calidad, ya que el órgano judicial sólo es competente para revisar estos casos si existe una denuncia penal, expresó el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Carlos Septién Olivares.

Lo anterior, ante los hechos sucitados en guarderías del estado que han originado el fallecimiento de menores, así como al difusión en redes sociales del maltrato realizado al interior de una casa hogar hacia niños ahí recluidos.

Septién Olivares, explicó que por parte de estas instituciones, existe una responsabilidad real, esto ante la omisión de cuidados hacia los menores, ya que dijo, cuando una criatura entra a estos lugares, queda bajo el resguardo de los cuidadores y de los directores administrativos correspondientes.

“Ante la omisión de esos cuidados cabe la sanción penal que puede ser por lesiones u homicidio, como lo hemos visto en la guardería (NANI) hace días, y esto nos lleva a una reflexión para que se vigilen y verifiquen los estándares de seguridad y de higiene en las diversas casas hogar, casas cuna o guarderías”, expresó.

En cuanto al encierro de los niños, refirió que cuando se genera este tipo de situaciones, se tienen que demostrar con pruebas y dar parte a las autoridades para que puedan investigar la razón por la cual se puso la queja, misma que no debe minimizarse sino atenderse.

“En el ámbito penal el regular estas situaciones depende de que se ponga la denuncia correspondiente en el Ministerio Público, ya que la regulación y al ser una institución de la iniciativa privada, una IAP, queda bajo el resguardo del sistema DIF, pero cualquier tipo de prueba que sea motivo de convicción es aceptable”, señaló.

En este sentido, Carlos Septién comentó que en el Tribunal, dentro del ámbito penal, son muy pocos los juicios que lleva por violencia familiar en contra de los menores de edad, ya que la mayoría de litigios, son por omisión de cuidados.

“No podemos decir una cifra porque no tenemos registrado un alto índice de violencia contra los menores por agresión física, lo apreciamos únicamente en los juicios de divorcio o pérdida de patria potestad, donde se desprende que los padres, principalmente los varones atentan contra la integridad emocional de los hijos y omiten proporcionar todos los cuidados necesarios.

Recordó que cuando son detectadas estas situaciones familiares, los menores son retirados por parte de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia del DIF estatal, quien canaliza a los niños al programa “Caminando juntos” o bien a diversas casas en donde se les da la atención adecuada.

“Cuando están en conflicto los menores de edad o en discordia por la custodia, los papás o los mamás, y si no se ponen de acuerdo y no pueden tomar bajo su custodia a la responsabilidad de la persona, son aguardados en sus instalaciones”, concluyó.

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