Con el objetivo de fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, la legislatura local aprobó ayer en comisión una reforma a la ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.
En la iniciativa, aprobada por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones, se refiere que se buscan adoptar medidas eficaces ante “una problemática cada vez más evidente y constante de escasez del recurso natural y también por su distribución desigual”.
En el artículo 117 de la citada ley se establece que cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles.
La nueva ley reconoce que el derecho al agua constituye un derecho humano, por lo que se debe respetar el servicio de suministro continuo para necesidades básicas por día (al menos 50 litros por día y por persona, como lo establece la Organización Mundial de la Salud).
Los prestadores de servicios en materia de su suministro, dice la reforma, deberán implementar acciones y programas tendientes a reglamentar “el uso de aguas asignadas para remediar la sobreexplotación”.
También se deberán establecer zonas de veda para proteger o restaurar ecosistemas, y preservar las fuentes de agua o protegerlas contra la contaminación. Se deberá aumentar la reutilización del agua, y promover inversión para ello.
Para prevenir un escenario de escasez de agua, se establece que todas las personas deberán utilizar agua tratada en los siguientes casos: riego de áreas verdes, llenado de canales y de lagos recretativos.
También se deberá usar agua tratada en abrevaderos y vida silvestre; acuacultura; giros mercantiles; riego de terrenos de cultivos y pastura; riego de terrenos particulares; actividades industriales; limpieza de edificios y utilización de sanitarios; lavado de vehículos.
El prestador de servicio podrá suspender o limitar el servicio de suministro de agua potable o alcantarillado cuando el usuario omita pagar dos meses consecutivos, aunque se debe garantizar un suministro para necesidades básicas de 50 litros al día por usuario.
La nueva ley que deberá ser aprobada por el Pleno se propone una regulación exhaustiva en el tema del servicio de saneamiento, incluyendo aquellas obligaciones a cargo de los prestadores de servicios, con la finalidad de potencializar la reutilización de agua y la mejora en la gestión del agua.
También se desarrolla exhaustivamente la obligación que tienen los prestadores de servicios de garantizar la calidad del agua, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en la materia.
En la nueva legislación se establecen obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en materia de prevención de contaminación por las descargas al drenaje.