La secretaria del Trabajo del estado, Liliana San Martín Castillo, señaló que varias de las prestaciones exigidas por el sindicato de trabajadores de Cadereyta datan de hace más de una década, lo que, desde una perspectiva jurídica, implica que no son susceptibles de hacerse efectivas debido a los plazos de prescripción establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta situación podría reducir significativamente el monto que el municipio estaría obligado a pagar, en contraste con las cifras inicialmente planteadas por la alcaldesa.
“Muchas de esas prestaciones están prescritas, si le damos una mirada jurídica, técnica, es posible advertir que muchas de estas prestaciones que tienen una década no eran susceptibles de hacerse efectivas porque la propia disposición laboral señala cuándo prescriben estas prestaciones”, explicó la funcionaria.
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La prescripción en materia laboral se refiere a la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo sin que este haya sido ejercido oportunamente. La LFT establece en su artículo 516 que, en general, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; sin embargo, existen excepciones para ciertos casos.
Además, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ha enfatizado en la importancia de que los trabajadores defiendan sus derechos en tiempo y forma, ya que la inacción puede resultar en la pérdida de estos derechos debido a la prescripción.
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La identificación de prestaciones prescritas ha sido un punto central en las mesas de negociación entre el sindicato y el municipio. Ambas partes han sido informadas de esta situación, lo que ha llevado a una reevaluación de las demandas económicas.