El Tribunal de Conciliación y Arbitraje declaró inexistente la huelga que comenzaron los trabajadores del municipio de Pinal de Amoles; el magistrado presidente, Ignacio Aguilar Ramírez, explicó que resultaron infundadas todas las razones del sindicato para tal medida.
Los trabajadores del Sindicato Auténtico de los Trabajadores de Pinal de Amoles decidieron estallar la huelga el pasado jueves 22 de noviembre a las 12 del día, y enseguida comenzaron las audiencias en el tribunal.
“En la audiencia, tras verificar toda la información de ambas partes, el tribunal declara la inexistencia de la huelga en el municipio; verificamos que el Ayuntamiento había cumplido con los pagos que adeudaba”, determinó el tribunal.
Los trabajadores expusieron, como razón para irse a huelga, una serie de deudas que —días anteriores— fueron resueltas por la administración, pagos que se hicieron a través del propio tribunal, por lo que quedó acreditado el cumplimiento.
De igual forma, los trabajadores expusieron el despido injustificado de trabajadores del municipio, alrededor de 25, según indicaron. También indicaron la presunta violación a la autonomía sindical, situación que no pudo ser corroborada, esto porque el contrato colectivo de trabajo no está sujeto a revisión.
“Uno de los puntos más fuertes que tenía el sindicato en su pliego era la reinstalación de varios trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos, sin embargo, no fue propio de las cláusulas del convenio colectivo del sindicato y el Ayuntamiento”.
La huelga, de acuerdo con Garay Pacheco, estalló cuando el municipio despidió y no quiso reintegrar a por lo menos 25 servidores públicos sindicalizados.
El Tribunal de Conciliación le dio la razón a la presidencia municipal, por lo que las funciones de todas las oficinas y dependencias habrán de regresar a la normalidad en un plazo máximo de 24 horas.
El plazo para la reincorporación a las actividades debe ser en días hábiles, por lo que será hasta el lunes 26 de noviembre cuando la administración municipal retome el trabajo habitual.
bft