El proceso de consulta para regular la comercialización de medicamentos, productos cosméticos, suplementos alimenticios y bebidas alcohólicas que contengan derivados de la cannabis ha comenzado.
La Secretaría de Salud publicó en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma.
El documento puede ser consultado por el público, a fin de que los interesados emitan sus comentarios en un plazo de 60 días naturales para que la dependencia pueda realizar las modificaciones al proyecto.
El documento plantea los requisitos sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1% o menores de THC (tetrahidrocannabinol), los cuales deberán ser cumplidos en todo el territorio nacional.
Se establecen los lineamientos para la siembra, cultivo y posesión de esta yerba con fines de investigación científica, así como los criterios que deberán seguirse para la comercialización, importación y exportación tanto de medicamentos como de otros productos.
El proyecto de regulación de productos como suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, establece que aquellos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta el 1% de THC podrán ser comercializados e importados.
Evaluarán productos. El documento establece en su artículo 35 que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) será la encargada de realizar una evaluación previa de estos productos, en la que considere aspectos como los efectos por dosis acumulativas, para autorizar su importación y comercialización. El proyecto de regulación indica que la Cofepris vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
“Tratándose de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, la Cofepris, previa evaluación de riesgos sanitarios que considere, entre otros aspectos, los efectos por dosis acumulativas, podrá autorizar su importación y, en su caso, comercialización conforme al artículo 32 del presente reglamento, determinando las dosis máximas permisibles”, detalla.
El proyecto de reglamento destaca que el etiquetado de este tipo de productos quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud (Ssa) una vez que se emita el Reglamento.
En el artículo 32 del documento se explica que los productos o sustancias distintos a medicamentos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta 1% de THC, que tengan amplios “usos industriales”, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos que establecen las normas.
Los productos de “usos industriales” son definidos en el proyecto de regulación cómo “el uso correspondiente a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos, distintos a medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1% o menores de THC”.
Las autorizaciones. El artículo 34 indica que los productos cosméticos, de aseo y repelentes de insectos, previa evaluación de la Cofepris podrán ser autorizados para su importación, exportación y comercialización.
La publicidad de medicamentos con derivados de la cannabis, es otro aspecto que aborda el proyecto de reglamento, el cual plantea que sólo se autorizará el anuncio de estos fármacos que esté dirigida a los profesionales de la salud, “por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general”.
Para el caso de los productos como suplementos alimenticios, cosméticos o bebidas alcohólicas, el proyecto sólo señala: “La publicidad deberá cumplir con los requisitos que establece la normativa aplicable para cada tipo de producto”, no especifica cuáles normativas regularan la promoción de estos productos.
El documento también plantea la creación del Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, el cual contaría con registros sobre los organismos o instituciones de los sectores público, social y privado que realicen pruebas y estudios científicas para fines médicos de la cannabis y sus derivados farmacológicos, así como los protocolos de investigación aprobados y las publicaciones especializadas sobre la cannabis.
El pasado 28 de abril la Cámara de Diputados avaló en lo general, con 374 votos a favor, siete en contra y 11 abstenciones, la minuta que contiene cambios a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para permitir el uso de la marihuana con fines medicinales, terapéuticos y de investigación. Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio.