Presidentes municipales y diputados locales en Oaxaca, podrán buscar la reelección sin separarse del cargo para un segundo periodo consecutivo, aprobaron anoche los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Según explicaron en el acuerdo, antes de que se regulara el derecho a la reelección debían separarse de sus cargos 70 días previos a la jornada electoral.
Sin embargo, según los criterios aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación los funcionarios podrán optar por separarse o no de su cargo.
Ante una posible desigualdad entre los contendientes que por primera vez compitan por una diputación local o presidencia municipal contra quienes ya ostentan el cargo, el IEEPCO aprobó un conjunto de reglas a las que se deberán sujetar los servidores públicos que busquen reelegirse y continúen en el ejercicio de sus funciones, y en las que se delimita el uso de recursos públicos, para evitar las violaciones al artículo 137 constitucional y el 134 de la Constitución local.
Esto, con la intención de salvarguardar el principio de equidad en el proceso electoral.
“Los servidores públicos que aspiren a reelegirse, a pesar de no estar obligados a separase del cargo, no están exentos de respetar y cumplir los postulados de los artículos 134 de la Constitución Federal y 137 de la Constitución local”, señalaron.
Para evitar que se vulnere el principio de equidad en la contienda, puntualizaron, las normas regulan que los funcionarios públicos que aspiren a reelegirse y continúen en el ejercicio de sus cargos, no utilicen los recursos financieros, materiales y humanos a los que tengan acceso en razón de su encargo con fines electorales.
Las reglas aprobadas por los consejeros electorales establecen que los candidatos que pretendan reelegirse y opten por no separarse de su cargo, no podrán realizar en días y horas laborables actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos, que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de sí mismos o de otras candidaturas.
Tampoco podrán ordenar, autorizar, permitir, tolerar o disponer de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición en razón de su cargo; ni condicionar o suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares.
Asimismo, define que no podrán amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, ni utilizar las bases de datos de las personas beneficiaras de programas sociales o programas de gobierno, para su beneficio o cualquier otro fin electoral.
Los consejeros del IEEPCO también prohibieron emplear los medios de comunicación social oficiales, o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y las redes sociales que se utilicen en razón de su cargo para su beneficio o cualquier otro fin electoral; no podrán usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de las y los militantes o electores y en general, no podrán difundir informes de labores, de gestión o cualquier otro similar.
Finalmente no podrán utilizar los medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales; así como para promover o influir de cualquier forma en el voto a su favor o de cualquier otra candidatura; no podrán ocupar o comisionar al personal que labore o preste sus servicios en el Congreso del Estado o de los ayuntamientos, para realizar actos de campaña o similares y deberán acatar las prohibiciones previstas en la Constitución Federal y Local, así como las establecidas en las leyes de la materia.
Los consejeros electorales precisaron que con la aprobación de este reglamento no se pretende que el IEEPCO se erija como un ente fiscalizador o auditor del uso y destino de los recurso públicos.
No obstante, precisaron que el órgano electoral cuenta con facultades para conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos por aplicar recursos públicos en el proceso electoral, por influir en la equidad de la contienda o por realizar propaganda gubernamental que implique promoción personalizada que afecte la contienda electoral.
“En tal virtud este Consejo General determina que es indispensable emitir las reglas sobre el uso de recursos públicos a que se sujetaran los servidores públicos que aspiren a reelegirse y además al ser garante de la equidad en el contienda, en caso de violaciones a los referidos lineamientos y a las normas establecidas, deberán iniciarse, en su caso, con los procedimientos sancionadores administrativos correspondientes”, terminaron.
cfe