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A partir de este lunes, los usuario de las aerolíneas podrán solicitar a éstas una indemnización cuando su vuelo registre una demora sea superior a dos horas e inferior a cuatro.
Dicha indemnización será mínima del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje, pero si la demora es mayor a cuatro horas, será compensado recibiendo la devolución del monto total del boleto (tarifa completa) y una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto.
Además de que el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.
Esto luego de que en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fueron publicados las reformas las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, mismas que precisan que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos, se aplicarán las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Entre los beneficio se encuentran también: que la Profeco deberá establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita; se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición, ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.
Así como, el usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos.