España denegó la extradición de Javier Nava Soria a México por defectos formales en la tramitación de la PGR. A pesar de estar bien fundamentados los delitos por los que se había abierto el proceso, en los documentos presentados no quedaba acreditada la participación de Nava Soria en los mismos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal decidió que no se enviará a México al supuesto testaferro de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, al no constar en la documentación extradicional enviada por México “hecho alguno cuya comisión se atribuya personal y directamente” al reclamado. Argumentar que el detenido es el Jautor inequívoco de los delitos que se le imputa es una obligación establecida por los acuerdos de extradición vigentes entre España y México.
“Este Tribunal constata que en ningún momento, en ninguno de los documentos aportados en la documentación extradicional ni en la orden de aprehensión ni en la solicitud formal de extradición ni en ninguno de los anexos documentales acompañados a la documentación se relaciona hecho alguno que se atribuya al hoy reclamado”, señalan los magistrados en su resolución.
El responsable de la sala es el magistrado Félix Alfonso Guevara, un juez muy duro pero garantista con los derechos de los investigados. Ese mismo juez fue el responsable el año pasado de la extradición de Diego Cruz, uno de los Porkys de la Costa de Oro.
La PGR reclamaba a Javier Nava por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita mediante el uso de empresas pantallas tras las que se encontraba dinero obtenido por Javier Duarte. Durante la vista de extradición, la semana pasada, el abogado de Nava Soria reclamó que en el expediente remitido por la PGR a las autoridades españolas pidiendo la extradición “no hay mención a su nombre, no hay descripción de hechos”.
Los jueces han terminado dándole la razón en un auto que se hizo público este miércoles. El expediente presentado por la PGR en España incluía un detallado examen de los indicios reunidos en México, como certificados parcelarios, contratos de enajenación, recibos relacionados con las operaciones supuestamente ilícitas, copias notariales, relación de pagos, operaciones bancarias, envíos de dinero, declaración de hacienda o testimonios de otros encausados, pero los jueces concluyen que “no aparece el nombre del reclamado ni se imputa su intervención en ninguna de las transacciones”. Incluso, añaden, la consideración sobre la “probabilidad del que el imputado cometió el referido delito”, cita a Javier Duarte y no a Javier Nava Soria.
“En definitiva, este Tribunal no ha encontrado en la documentación extradicional hecho alguno que se impute al reclamado Javier Nava Soria, sin que baste que en el encabezamiento y calificación de los hechos se mantenga que se le imputa un delito de delincuencia organizada (no dirigente) y otro de operaciones con recursos de procedencia ilícita (...) este tribunal no puede verificar si concurren en el caso los principios de doble incriminación y mínimo punitivo”.
El auto, firmado el 21 de septiembre, dejó sin efecto las medidas cautelares acordadas sobre Nava Soria, por lo que éste quedó en libertad provisional inmediatamente, después de haber estado encarcelado desde el día de su detención, el 19 de abril en Barcelona, siguiendo una orden de Interpol. No obstante, la PGR podrá recurrir el auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una fecha sin concretar.