Con 5 votos a favor y 2 en contra la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un paquete de recursos en contra de la elección, en el Senado de la República, de Rosario Piedra como titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La mayoría de magistrados valoró que el acto reclamado por los senadores del PAN y PRI “es ajeno al derecho electoral” pues es un acto formal y materialmente de carácter parlamentario.
Los senadores Mauricio Kuri González, Kenia López Rabadán –entre otros del PAN- y Claudia Edith Anaya Mota (PRI) denunciaron no la elección de Piedra en sí, sino la omisión de la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Mónica Fernández (Morena) y de otros legisladores, de aplicar un procedimiento idóneo para admitir recursos, desahogar pruebas, formular alegatos, y resolver el fondo sobre los vicios producidos en el proceso.
El pasado 12 de noviembre el Senado de la República eligió a Piedra en controvertida votación en la que el PAN denunció la desaparición de dos sufragios de legisladores para que el umbral de dos terceras partes de votos necesarios para la elección fuera válido. Días después se sometió al pleno si debía repetirse el proceso, pero la mayoría de Morena y aliados rechazaron esa posibilidad.
A favor de la sentencia de desechamiento votaron el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante, Mónica Aralí Soto, Felipe de la Mata y José Luis Vargas.
Vargas reconoció que el caso plantea un dilema pues efectivamente subsiste la inexistencia de un recurso efectivo para resolver casos en los que legisladores señalen que no se cumplió la ley en un procedimiento como el caso, pues el amparo es improcedente para este tipo de cuestiones.
En el derecho comparado si hay algunos Tribunales en los que hay recursos efectivos para que los parlamentarios puedan ejercer sus funciones, pero “en el orden jurídico mexicano es un acto parlamentario” y además el Senado es un poder soberano.
Para el magistrado Infante Gonzáles si hay un procedimiento de revisión que fue someter al Pleno si debía reponerse la votación controvertida. Eso se votó y se rechazó, por lo que “si hay un mecanismo de acuerdo a la normatividad”.
Contrario a ello el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien al igual que la senadora Janine Madeline Otálora se pronunciaron en contra de desechar el asunto, admitir el caso y resolverlo de fondo, expuso sus razones.
Este caso, sostuvo, si “es derecho electoral porque el derecho a ser votado implica ocupar, permanecer y ejercer el cargo”.
Por tanto, un acto que impida el desahogo de controversias en el Legislativo “desde mi óptica impide el desempeño del encargo” pues obstaculiza su ejercicio, “por ello es revisable por la vía electoral” y corresponde al derecho al acceso a la justicia “no en estricto sentido el derecho parlamentario”.
Se requiere, planteó, un recurso efectivo para dirimir la controversia que planteó una minoría parlamentaria sobre la designación de la titular de la CNDH para “tutelar la pluralidad parlamentaria y asegurar que en los órganos legislativos el principio de mayoría se sujete al ámbito democrático de derecho”.
En un periodo de transformación como el que estamos viviendo los jugadores en órganos de representación popular deben contar con mecanismos para defenderse en caso de que estimen violados los derechos a ejercer su función, expuso.
Los obstáculos para ejercer el cargo no son la imposibilidad de deliberar, sino en la imposibilidad de cuestionar los procedimientos del pleno de un órgano (y su mayoría). Por eso planteó que debería irse más allá “y que se implementen mecanismos de resolución de conflictos al interior del Congreso y estudiar los derechos de la oposición política en el Poder Legislativo”, como ocurre en otras naciones.
Otálora argumentó también que el derecho a ser votado no se agota con la toma de posesión, sino que debe haber el debido ejercicio del cargo y en este sentido hay precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo.