El Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria nacional por causas de fuerza mayor a la epidemia por Coronavirus-2019. Esto implica la suspensión de todas las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado hasta el 30 de abril.

La determinación se tomó ayer en la sesión extraordinaria del CSG presidida por el presidente Andrés Manuel López Obrador en Palacio Nacional; entrará en vigor a partir de la publicación de la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Secretaría de Salud reportó que desde que inició la epidemia en el país el 27 de febrero a la fecha, hay un total de mil 94 casos acumulados, los cuales han resultado en 28 defunciones.

Además, se dio a conocer que la letalidad, que es la proporción de personas que tienen enfermedad y que han muerto, ha aumentado ligeramente a lo largo de las últimas semanas y esto también es en proporción a la capacidad de resolución de los sistemas de salud de los distintos países del mundo.

En conferencia de prensa presidida por los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Salud, Defensa Nacional y Marina, se dio a conocer el reforzamiento de las medidas de seguridad sanitaria que se han tomado a la fecha en el país con el objetivo de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-COV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad y sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la fase 3 de dispersión comunitaria, que se espera llegue en el mes de junio.

Se trata de siete medidas de seguridad sanitaria acordadas por el CGS, entre las cuales se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 de actividades no esenciales.

Las empresas y empleadores no podrán privar a los trabajadores de sus salarios, y tampoco podrán reducírselos o suspendérselos, quien así lo haga se hará acreedor a sanciones que irán desde lo administrativo: con clausuras y multas a establecimientos.

El resguardo domiciliario corresponsable se aplicará de manera estricta a las personas mayores de 60 años, o con hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, y mujeres embarazadas, independientemente de que su trabajo sea esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Sólo se considerarán esenciales el trabajo de médicos, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud público y privado; las actividades de seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, y la actividad legislativa federal y estatal.

También los sectores para el funcionamiento fundamental de la economía, la operación de los programas sociales del gobierno, así como la conservación y mantenimiento de infraestructura que asegure la producción y distribución de servicios indispensables.

Como parte de los acuerdos del CSG, se instruye a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, la Marina y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación.

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