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El grupo parlamentario mayoritario de Morena en la Cámara de Diputados, presentó este martes la iniciativa para crear la Guardia Nacional, que estará integrada por policías militares y navales y elementos de la Policía Federal, así como de civiles y elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevos elementos, pero el mando será de las fuerzas castrenses.
La reforma constitucional, presentada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y firmada por los diputados de Morena, busca modificar los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Carta Magna de nuestro país.
Entre las facultades que se le otorgan a la Guardia Nacional estará que así como los ministerios públicos, “tratándose de conductas que presuntivamente puedan ser delitos del orden federal, la Guardia Nacional podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal, bajo su conducción y mando”.
En el documento se describe que la Guardia Nacional será una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la nación.
Esta institución estará conformada por hombres y mujeres que previo a los requisitos de ley, la aplicación de los requisitos de ley, como la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica.
Además describe que la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con que cuenten las entidades federativas y los municipios, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.
Define que el Ejecutivo Federal, a través del ramo de seguridad, deberá elaborar los planes, estrategias y acciones en materia de seguridad, para que a su vez, la dependencia del ramo de la defensa nacional y las demás que correspondan, instrumenten las que competan.
Prohíbe que, en tiempos de paz, algún extranjero pudiera participar en la Guardia Nacional.
El Congreso de la Unión será el encargado de expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la fuerza de la Guardia Nacional.
Determina que serán obligaciones del Presidente de la República: “Ordenar, disponer y reglamentar a través de la Dependencia correspondiente, a las policías auxiliares de las entidades federativas que operen fuera de sus propias entidades, así como a los cuerpos de seguridad privada debidamente autorizados por la Federación, de conformidad con la ley respectiva; asimismo obtener y manejar la información de los Sistemas de Comando y Control”, establece la modificación al artículo 89.
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