De acuerdo con los requisitos que exige la normatividad vigente se abren dudas sobre la legalidad de que María del Rosario Piedra Ibarra ejerza el cargo de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a que incumple con los requisitos establecidos por la ley.
Activistas en derechos humanos circularon diversos documentos que ponen en duda la legalidad del nombramiento de Piedra Ibarra al frente del organismo.
La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece, en la fracción IV del artículo noveno, que para ser electo ómbudsman no se debe desempeñar actualmente ni haber ocupado un cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, en el último año antes de su designación.
“El presidente de la CNDH deberá reunir para su designación los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 45 años el día de su elección; contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales, y no desempeñar ni haber ocupado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el año anterior a su designación”, se indica.
Entrevistada por EL UNIVERSAL, Piedra Ibarra aceptó que hasta el pasado 7 de noviembre, cuando solicitó licencia al ser electa por el Senado como presidenta de la CNDH, sí era militante y parte del Consejo Nacional de Morena, pero aseguró que “es falso”, que ser parte de ese órgano represente un cargo de dirección en el partido.
Sin embargo, aparece como consejera nacional de Morena en el último reporte, fechado el 24 de octubre, en el que este partido político comunica al Instituto Nacional Electoral (INE) los nombres de las personas que integran sus órganos de dirección.
El documento, que es público y se encuentra en la página de internet del INE, se difunde el detalle de esos órganos —instancias encargadas de dirigir cada uno de los partidos—, que envía cada instituto político. “Los partidos deben comunicar al INE los cambios en la integración de su dirigencia, fecha de elección interna y remitir la documentación que la acredite”, se precisa.
En este informe, Morena describe que la actual titular de la CNDH es consejera nacional y fue electa el 20 y 21 noviembre de 2015.
Por otra parte, en los estatutos de Morena se detalla que el Consejo Nacional es uno de sus órganos de conducción del instituto político, y que se tiene la siguiente estructura: asambleas municipales, consejos estatales y uno nacional.
Además, en sus órganos de dirección, la jerarquía son los congresos municipales, distritales, estatales y el nacional, mientras que los de ejecución son los comités municipales y los ejecutivos estatales y nacional, así como las coordinaciones distritales.
De acuerdo con el artículo 41 de los estatutos de Morena, se explica que el Consejo Nacional es la máxima autoridad entre los congresos del país y que algunas de sus atribuciones son evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción, elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, reemplazar a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes, a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato.
Titular rechaza militancia. En entrevista con EL UNIVERSAL, Piedra Ibarra aseguró que esto es “falso” y aceptó que sí era militante de Morena y que formaba parte de su Consejo Nacional hasta el pasado jueves cuando solicitó licencia porque fue electa como titular de la CNDH, pero argumentó que este órgano no es de dirección, lo que no le impide asumir esta función.
“El estar en el Consejo Nacional no son puestos directivos, consejera nacional es integrante de un Consejo, pero eso no es ningún puesto directivo, incluso ni ser presidenta del Consejo porque no es un órgano de dirección, los órganos de dirección es el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Estatales, esos sí son órganos de dirección y de ejecución, lo otro no”, señaló.