La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) generó una jurisprudencia en la que avaló el cultivo para el consumo lúdico de la marihuana; ahora el criterio debe ser observado por todos los jueces del país.

Mediante la concesión de dos amparos a dos mujeres que impugnaron la prohibición del consumo lúdico de la marihuana, contenida en la Ley General de Salud, los ministros de la Primera Sala de la Corte reunieron las cinco sentencias requeridas por ley para generar esta figura.

De este modo, reiteraron el criterio de que la prohibición absoluta es inconstitucional porque es “innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Los ministros que votaron en cinco ocasiones a favor de expedir permisos para consumo lúdico de marihuana fueron: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien emitió la primera resolución al respecto; Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El único ministro que no votó a favor, aunque también se ha manifestado contra la prohibición absoluta, fue Jorge Mario Pardo Rebolledo quien consideró que se genera una incertidumbre al no especificar cómo se importará la semilla de manera legal para ejercer el derecho de los quejosos beneficiados por el amparo.

Esto, debido a que no existe en el país una ley o reglamento que permita adquirir la semilla de marihuana, lo que representa un obstáculo para todos los consumidores. Los amparos emitidos no autorizan a las personas a comercializar la hierba ni la semilla, pues estarían incurriendo en un delito y podrían terminar en la cárcel.

“La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”, indica el fallo aprobado y realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El máximo tribunal deberá publicar el engrose de las dos resoluciones que fueron emitidas ayer durante la sesión de la Primera Sala, lo que puede ocurrir aproximadamente dentro de dos semanas, y difundirlos mediante el Semanario Judicial.

Una vez que la jurisprudencia esté vigente, quienes busquen beneficiarse de ella deberán tramitar amparos contra la prohibición de la Ley General de Salud y los jueces federales, a su vez, deberán conceder la protección constitucional mediante la aplicación del criterio. Es decir, que la sola emisión de la jurisprudencia no implica una legalización, por lo que quienes busquen consumir marihuana con fines recreativos no pueden hacerlo sin el permiso correspondiente.

Los ciudadanos deberán acudir a la Comisión Federal de Protección a Riesgos Sanitarios (Cofepris) a solicitar un permiso para cultivar la semilla con fines de consumo recreativo.

Debido a que la prohibición establecida en la Ley General de Salud subsiste, la Cofepris no emitirá el permiso. Ante esta negativa, el ciudadano podrá acudir ante un juez de amparo para que, en aplicación de la jurisprudencia, se le permita cultivar cannabis con fines lúdicos.

El juez de amparo que conozca del asunto no podrá negar la protección constitucional y, de hacerlo, corresponderá a un tribunal colegiado aplicar la jurisprudencia y conceder la petición del ciudadano.

bft

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