Desde 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo en la capital del país, determinó la inconstitucionalidad de obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno, pues la imposibilidad de anteponer el apellido materno vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

Con este antecedente, desde finales del año pasado Vanesa Garfias y Gerardo Rodríguez de la Madrid iniciaron un primer amparo para elegir el orden de los apellidos con los que registraron a su hija, quien lleva los apellidos De la Madrid Garfias,  quien actualmente tiene siete meses de edad.

En entrevista compartieron los desafíos por los que pasaron en este proceso y que dieron pie a que apenas este 5 de mayo lograran registrar oficialmente a Ximena, así como las lagunas legislativas que hay en lo local para reconocer la libertad de los padres a decidir sobre el orden de los apellidos de sus hijos.

Ximena nació en septiembre del año pasado y fue en noviembre cuando sus padres buscaron tramitar un amparo para poder elegir el orden en que la menor llevaría sus apellidos; sin embargo, tuvieron complicaciones al ingresar el recurso, debido a que se les solicitó una prueba catalogada como plena.

La prueba fue la negativa que recibieron del registro civil estatal, por lo que reingresaron el proceso en enero de este año, al promover un amparo ante los juzgados de distrito.

“Al ingresar el amparo nos requirieron una prueba plena que obviamente en el proceso de juicio es la negativa del registro civil, del que te niega en este caso la posibilidad de realizar el registro porque actualmente el Código Civil del estado de Querétaro nos dice que solamente se pueden registrar menores con los apellidos paternos de ambos padres”, explicó Vanesa.

Por ello, lamentaron esta negativa, al existir el antecedente de la Corte, el cual reconoce la libre decisión de los padres para elegir el orden de los apellidos.

“Ya con esta negativa por escrito del registro civil pues nosotros ya hace aproximadamente tres semanas recibimos una sentencia favorable, donde nos dice el juez que obviamente podemos hacer este registro con la decisión que queremos”, indicó.

Los trámites que ha implicado este proceso alargaron el registro de Ximena, además de ser un problema que conllevó tiempo, recurso económico y el desgaste burocrático, expuso su papá Gerardo, quien compartió que una de las motivaciones para seguir el trámite es honrar a su abuelita que fue como su segunda madre.

Pareja ejerce su libertad en Querétaro para elegir los apellidos de su hija
Pareja ejerce su libertad en Querétaro para elegir los apellidos de su hija

“Mi abuelita, en paz descanse, es la persona que llevaba el apellido que le quisimos designar a Ximena, ella fue como mi segunda madre y también quise porque al final del día me recuerda mucho a mi abuelita, fue una persona muy especial. (…) Ella educaba a niños con parálisis especial, en aquel entonces les llamaban niños especiales, menores infractores y (brindaba) educación a menores, realmente eso fue lo que me inspiró”, explicó.

En torno al tiempo que puede llevar un proceso judicial como éste, Vanesa refirió que existe una falta importante, debido a que su hija no podía obtener su registro oficial a través de su acta de nacimiento, lo que vulneró sus derechos como menor.

“Vemos que es una falta importante, porque ella no tiene un registro, tiene una falta de identidad, tiene siete meses, no ha podido tener derechos que se le dan a los menores desde su nacimiento, en este caso tener un acta que tenga su identidad plena, que pueda tener acceso a una guardería, un pasaporte para poder salir del país, todos esos derechos que prácticamente se le han negado por la falta de legislar en el estado”, señaló.

Vanesa explicó que en la Legislatura de Querétaro se ingresó una iniciativa relacionada con este tema y que ha sido promovida por el diputado priista Paul Ospital, por lo que ambos padres urgieron a los legisladores a darle prioridad.

Agregó que avanzar en esta iniciativa permitiría agilizar los registros de los menores, pues de lo contrario están vulnerables, incluso ante algún tipo de delito, así como en materia de salud, para acceder al seguro social y a vacunas.

Ante estas lagunas, Vanesa añadió que también es necesario que los abogados estén preparados y cuenten con perspectiva de género para atender este tipo de casos, pues recuerda que al buscar asesorías sobre el amparo que tramitaron se encontraron con desconocimiento.

En octubre de 2016, la Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo en revisión (208/2016) a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; en dicha resolución declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil del entonces Distrito Federal, pues establecía que los recién nacidos serían registrados primero con el apellido paterno y después con el materno.

“Un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos…”, sostuvo.

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