Son varias semanas ya que en redes sociales y medios de comunicación se ha posicionado un debate de gran importancia para el futuro de México: el de la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.

Y no es para menos. La conformación del Congreso Federal será lo que definirá si el llamado “Plan C” de la 4T es procedente, es decir, si tendrán los votos suficientes para modificar libremente la Constitución.

Recordemos que para realizar reformas a leyes ordinarias o secundarias (aquellas que están por debajo de la Constitución), se necesitan 251 votos en la Cámara de Diputados y 65 en la Cámara de Senadores; pero para modificar la Carta Magna se requiere de dos terceras partes del total de ambas cámaras, esto es, 334 en diputados y 86 en senadores. Y es ahí donde la asignación de curules vía representación proporcional juega un papel trascendental, pues sumados a los de mayoría relativa, se define si el partido oficialista y sus aliados alcanzarán o no la ansiada mayoría calificada.

El debate ha transitado de lo político hacia lo jurídico y viceversa. El punto nodal está en la interpretación de la norma. Desde una postura literal, la asignación de curules se debe realizar por partido político, lo que le da una ventaja aplastante al partido oficialista y sus aliados, pues sumando sus asignaciones, alcanzarán tranquilamente dicha mayoría.

Pero desde otra perspectiva, los constitucionalistas dicen que se debe atender al espíritu de la norma, es decir, lo que se quiso impedir o proteger con esa redacción y, en ese sentido, que la asignación se realice cuidando la pluralidad democrática.

Sin duda el gobierno de la 4T ve con cierta cercanía la posibilidad de obtener el poder absoluto, de ahí que ha puesto toda la “carne al asador” en la defensa de sus plurinominales. Retorciendo la ley, han pretendido que se les asigne un número equivalente a los que ganaron vía voto directo; aunque eso va en contra de toda lógica.

No olvidemos que los pluris surgen de una reforma impulsada en 1972, con el objeto de generar una cámara más equilibrada y abierta. De la mano de don Jesús Reyes Heroles, en ese tiempo secretario de Gobernación, se comprendió que México debía abrirse a la pluralidad democrática, dándole mayor participación a los partidos minoritarios. Ello fue lo que, con el tiempo, permitió que las minorías tuviesen participación en las decisiones políticas trascendentales y que, más adelante, lograran la transición democrática. Es en ese ánimo, que en 1997, se establecen los límites de sobre y subrrepresentación, con el objeto de evitar que una sola fuerza política aglutine todos los votos para tener una mayoría absoluta aplastante.

Sí, es cierto, el partido oficialista y sus aliados obtuvieron un respaldo indiscutible en las urnas, pero ello no quiere decir que deban tener el control absoluto del congreso, porque ante todo hay un amplio sector de la población (40% aprox.) que votó por otras opciones políticas y que también debe ser representado.

Eso lo tuvo muy claro Don Jesús Reyes Heroles, pues para gobernar se necesita un equilibrio, donde predomine el consenso y el dialogo. Un gobierno absoluto no beneficia a nadie, al contrario, está destinado al fracaso por carecer de contrapesos y descargo de responsabilidades. Así, cumpliendo el principio democrático, lo que se debe buscar es que prevalezca la pluralidad, es decir, que las minorías también tengan voz y voto en la toma de decisiones y no solo sean un grupo de espectadores.

Eso lo tuvo muy claro el PRI de esa época, ¿lo tendrá la 4T?

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