La nota más reciente que llamó la atención fue aquella en la que el gobierno de Claudia Sheinbaum presenta una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se implementarán “nuevas reglas” en materia de tecnologías de la información.

Desde hace algunos años, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social venía trabajando en un esquema de regulación y protección a aquellas personas para las que su fuente de empleo son las plataformas digitales, como Didi, Rappi o Uber. El proyecto ofrece una solución y busca garantizar los derechos de todas y todos los mal llamados “socios” en dichas plataformas, dado que al ser nombrados socios, las personas propietarias de estas empresas digitales limitan los derechos laborales a que pueden acceder.

Es una reforma trascendental, pues las condiciones y estilo de vida han cambiado drásticamente por la pandemia, ahora gran parte de las actividades está “digitalizada” y las normativas han sido rebasadas en su regulación. Si bien es cierto que el derecho es evolutivo y siempre en estricto sentido de protección a los derechos de todas las personas, en el ámbito de la digitalización es necesario que haya “nuevas reglas” que permitan a las personas acceder a derechos laborales, aun cuando la fuente de trabajo no sea “tradicional”; uno de los aspectos más notorios, por ejemplo, es el de la flexibilidad de una jornada laboral, ya que todas las personas que viven de trabajar como repartidores deciden cómo, cuándo y a qué hora prestar su servicio.

La Presidenta destacó varios puntos importantes de la reforma y poniendo especial énfasis en que hay una empresa (persona jurídica) propietaria de las aplicaciones digitales, como por ejemplo: que las personas deben considerarse trabajadores y no socios, esto implica darles el estatus de trabajadores subordinados, dado que una persona presta su servicio en favor de terceros a través de una plataforma, utilizando las tecnologías de la información; derechos laborales, reparto de utilidades, certeza jurídica (respecto de las “desconexiones” de los trabajadores) y un concentrado amplio de derechos y obligaciones de carácter laboral.

En conclusión, como lo había comentado anteriormente, la Presidenta ha apostado por la innovación y las tecnologías, lo que implica que exista una evolución y armonización del derecho a efecto de que ninguna persona sea vulnerada en sus derechos. Apostar por regular las plataformas digitales como propiedades de algunas personas o empresas, da seguridad a aquellos que tienen como fuente de ingresos, ya sea complementaria o permanente, actividades de este estilo.

Recordemos que la Ley Federal del Trabajo establece derechos y obligaciones, por lo que esta reforma establecería los mismos para las plataformas digitales y sus trabajadores, por lo que también propiciaría una mejora sustancial en la prestación de este servicio.

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