Previo a los momentos de la inauguración del Congreso Constituyente de 1823-1824 y a la integración del Estado de Querétaro, el espacio territorial de éste estaba dividido en tres partidos: a) el de la propia capital, b) el de San Juan del Río y c) el de Cadereyta. Su población pasaba de los 200 mil habitantes y sus recursos provenían de la agricultura, el comercio, la minería, la ganadería y la agónica e inhumana obrajería textil.

El gran debate fue si las nacientes entidades iban a ser “soberanas” o solamente “libres e independientes”, reservándole la característica de “soberana” sólo al Estado nacional. Para hacer la nueva división territorial se tomó como base el sistema de intendencias de 1789, fruto de la reforma administrativa borbónica, sustituyendo a los antiguos reinos, pero las provincias —que eran las que seguían en el orden jerárquico de subdivisión— alzaron su grito de libertad para exigir la categoría de “estados libres y soberanos”, animadas por lo vasto de sus territorios. Querétaro, ante tales pretensiones de otras demarcaciones, estaba en desventaja, por su pequeñez geográfica —aunque ya tenía desde el 19 de julio de 1823 la alcaldía mayor de Cadereyta, además de estar formado desde dos siglos atrás por las alcaldías mayores de San Juan del Río y de Tolimán— y que en la reforma borbónica nunca tuvo una gran libertad como corregimiento de letras por pertenecer siempre al reino —primero— y después intendencia de México, cuya ciudad principal era la Ciudad de México, capital del virreinato de la Nueva España. Mientras las intendencias tenían garantizada su conversión en estados, el único corregimiento de letras de la Nueva España, Querétaro, enfrentaba serias dificultades para que se aceptara su inclusión como entidad soberana.

Al consumarse la insurgencia, se fraguó la desaparición de Querétaro, anexando su territorio a los futuros estados circunvecinos. Esto se debía a los viejos rencores derivados de la no participación activa de Querétaro en las luchas de emancipación. Pero es necesario aclarar que aquí se dio, pese a la extrema vigilancia, el movimiento de “infidentes queretanos”, el año de 1811, mismo que encabezaban involucrados más de cien ciudadanos; movimiento que finalmente fue sofocado. No hay que olvidar la activa insurgencia en la Sierra Gorda con Julián y Francisco Villagrán. Comenta Rodolfo Anaya “Varios legisladores no compartían la idea de anexión, entre ellos, los de Guanajuato, Michoacán y Puebla, quienes apoyaban decididamente a los queretanos”. No obstante, a los problemas planteados por los diputados de las provincias colindantes, que no escondían sus deseos de apropiarse del territorio, se sumaba la fragmentación micro regional de la entidad queretana y el deterioro de la economía en los valles centrales, los más productivos. Se tenía que hacer un esfuerzo muy grande para vincular todo el territorio estatal y evitar que las ambiciones de sus poderosos vecinos, México y Guanajuato, le arrebataran porciones significativas de terreno.
Félix Osores Sotomayor y su defensa de Querétaro

Fue en la sesión del 21 de diciembre de 1823, de este segundo Congreso Constituyente del México independiente, en la que el doctor Félix Osores alzó su voz de manera enérgica, pero inteligente, para defender el que la circunscripción queretana quedara como una entidad del Pacto Federal en ciernes al discutirse el artículo 7 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, dando una verdadera cátedra en su discurso de ciencia política, derecho constitucional, economía e historia, por lo que dicha pieza oratoria la reproduzco de manera integral en el Anexo I al final del libro, subrayando que las anotaciones que tiene y sus correspondientes notas al pie de página no son de mi invención, sino obra del propio Félix Osores que se preparó tan bien para su alocución parlamentaria que la traía impresa a la manera de “apuntes”, que luego fueron publicados por lo valioso de sus datos.

El logro más significado del trabajo de los curiales queretanos fue el reconocimiento del carácter de estado a la ya entonces provincia de Querétaro. Sin restarle méritos al representante queretano, doctor Félix María Osores Sotomayor, él fue solamente el elegido por el cabildo para cumplir una encomienda que estaba fijada de antemano: Osores debía pelear aquel reconocimiento. Osores se ajustó a las instrucciones, y tuvo éxito en su defensa de Querétaro. En su discurso leído el 22 de diciembre de 1823, había expresado, entre otros argumentos, que la jurisdicción del corregidor letrado, conforme a la legislación indiana, era independiente de la del gobernador de México y de cualquier otra provincia. En referencia expresa a su no inclusión en el plan de intendencias, el representante queretano advirtió que había buscado subsanarla declarándola corregimiento de Letras en 1794, cuyo titular era de nombramiento real.

El discurso que pronunció el cura Osores en el Congreso demostraba que los recursos económicos de la región avalaban su independencia soberana.

Cuando se trataba del derecho de la provincia de Querétaro para ser elevado a la categoría de estado miembro de la Unión federal se planteó en el Congreso Constituyente que nada le faltaba dependiendo de los tribunales superiores ubicados en la ciudad de México. El diputado queretano, doctor Félix Osores Sotomayor, respondió a esta consideración que Puebla estaba incluso más cerca de la capital del país, y no se le disputaba la estatalidad, además de que para someter sus causas ante la alta justicia los queretanos debían “pasar y repasar” más de cincuenta leguas de muy mal camino. Un argumento igualmente decisivo fue el de que tener jueces propios significaba comodidad, economía y status para los habitantes de la región.

La importancia de este documento radica principalmente en el hecho de que hereda a la posteridad la brillante pieza oratoria del doctor Osores, por medio de la cual hizo valer ante la representación nacional, los méritos históricos y de todo orden que tenía Querétaro, para merecer su inclusión en la Carta Magna, como parte integrante de la Federación Mexicana, con la categoría de Estado Libre y Soberano. Sin esta vibrante requisitoria del doctor Osores, el territorio de Querétaro habría pasado a agregarse a otros estados limítrofes, que ansiosamente lo ambicionaban… Así pues, independientemente de cualquiera otra consideración, Querétaro debe al doctor Félix Osores su existencia como Estado Libre y Soberano de la Federación Mexicana, por lo cual debe reconocérsele como padre y benemérito de nuestro Estado… hace resaltar los méritos de Querétaro en la colonización del Nuevo Santander, hoy Tamaulipas, a la que llama hija de Querétaro. Por último, hace un acopio de gran cantidad de datos estadísticos sobre la agricultura, minería, comercio, industria y hombres notables de Querétaro, concluyendo con la petición de que se dé a Querétaro el lugar que le corresponde entre los estados que van a formar la Federación Mexicana.

El doctor don Félix Osores Sotomayor, quien sin ser originario de este jirón de la patria, en los tiempos difíciles de prueba y configuración de nuestra incipiente identidad nacional como pueblo libre, fue el artífice decidido y consciente que proclamó enfáticamente, con autoridad moral y amor apasionado, que nuestro Estado, por sus muchos y legítimos méritos en el arte y en la cultura, en la historia, en el humanismo, en la política era merecedor de ser, como ahora, una entidad política soberana, y porque, además, contaba materialmente con aquellos elementos necesarios que son, en razón compuesta y proporcional, territorio y población, ésta entonces mayor que la de otros estados como San Luis Potosí, Veracruz y Durango, amén de recursos valiosos y abundancia de tierras feraces, minas, bosques y recursos acuíferos importantes, suficientes para garantizar su estabilidad y el no ser carga para nadie, aunando a lo anterior su privilegiada ubicación geográfica, corazón palpitante de la nueva patria y haberse encontrado en altura digna y decorosa durante los momentos de desafío, lo mismo en la época prehispánica que en las del virreinato y de su inicial vida independiente.

Lo que el Segundo Congreso Constituyente hizo fue declarar una realidad, pues Querétaro era provincia desde los acontecimientos de 1808, e incluso había sido mencionado como una de las diecisiete provincias en que se dividió el territorio nacional de la Constitución de Apatzingán. Luego, en la era republicana, el Congreso, por su decreto del 22 de agosto de 1823, le fijó su territorio provisional, el cual quedó integrado por los partidos de su capital, Querétaro, Cadereyta y San Juan del Río.

Para mí, la fecha de nacimiento del Estado de Querétaro no es el 21 de diciembre de 1823 porque tan sólo se discutió y aprobó el artículo 7 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, pero no todo el documento —mucho menos se firmó—, lo que sí tuvo lugar hasta el 31 de enero de 1824. Querétaro fue así uno de los dieciséis estados fundadores de la Federación Mexicana, la que sufrió transformaciones el 4 de octubre de 1824 con la promulgación de la Constitución en que se aumentó a diecinueve el número de entidades federadas, ratificándose a Querétaro en esa calidad.

Se le llama “estado” a Querétaro desde el 8 de enero de 1824 en la “Ley para Establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares en las Provincias” que han sido declaradas estados de la Federación Mexicana, pero si bien, ya estaba aprobado el artículo 7 del Acta Constitutiva, el documento integral no. En todo caso eran entidades en potencia sujetas a la promulgación y publicación de la referida acta constituyente. Finalmente los distritos virreinales fueron la base para la conformación de los nuevos estados federados.

Querétaro contaba con el antecedente virreinal de la conjunción del corregimiento letrado de su nombre con la alcaldía mayor de Cadereyta y su inmenso territorio, dos entidades políticas virreinales independientes entre sí, pero dentro de la demarcación de la intendencia de México, según ordenanza borbónica. Este pasaje es importante, porque el resto de diputados a la asamblea constituyente del Estado nacional tenían que estar de acuerdo en reconocer la identidad y la existencia de una provincia como tal para formar parte del conjunto de integrantes.

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