Cuando hablamos o pensamos en conflicto, lo primero que nos viene a la mente es una connotación negativa del mismo, la forma en que lo abordamos o enfrentamos no siempre es la mejor manera para solucionarlo, por el contrario los escalamos hasta llegar a la violencia en cualquiera de sus formas.
Sin embargo de toda la gama de conflictos que existen –debido a sus causas-, los relacionados con la materia penal parecería hace algún tiempo que serian los más difíciles de solucionar debido al sistema de justicia con el que contamos y que se encuentra en una lenta transición, -la de la justicia oral-.
Pensar en sentar a la mesa a victimario y víctima o es algo que resultaría ilógico, delicado o hasta de riesgo, sin embargo cada vez es más común que independientemente de la sanción que reciba el infractor de la ley, la partes en conflicto puedan #DialogANDO encontrar una válvula de escape al dolor que sienten las partes al verse agredida en su patrimonio o por una agresión de tipo culposo.
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que actualmente se analiza y discute en ambas Cámaras, da luz en ese sentido para que por la vía de la conciliación y de la Mediación, las partes en un conflicto y solamente en aquellos delitos que se persiguen por querella, los delitos culposos o los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; sean el primer paso para reconciliar a una sociedad tan enfrentada.
Este mecanismo de mediación o de Justicia Restaurativa entre las partes en controversia, se puede dar en casi cualquier parte del juicio; las figuras podrán ser utilizadas durante la etapa de investigación, la etapa intermedia y hasta antes del auto de apertura a juicio.
También la iniciativa orienta de manera clara a definir los distintos conceptos de Mecanismos o Métodos, Alternos o Alternativos para definir ya por fin un solo concepto llamado “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” que deberá ser usado no solo para la materia penal si no para todas las materias que incluyan los métodos auto-compositivos como forma de resolver conflictos.
En el mismo cuerpo de la iniciativa también es de resaltar que la materia penal ya no contara con un “mediador” como interviniente en el proceso restaurativo, ahora se llamara “facilitador” y que para el caso que nos ocupa, cumplirá la misma función; sin embargo para algunos asesores es innovador cambiarle los nombres a la cosas para justificar el trabajo.
Es necesario que los legisladores analicen y discutan qué pasará con las demás materias que no contarán con una legislación nacional y que solo se cuenta con legislaciones locales que regulan las materias civil y mercantil principalmente y otras que como el caso de Querétaro no cuenta ni siquiera con una ley de justicia alternativa.
Director General de ArtMol Consultores