En la época actual las normas atinentes a la protección de los derechos políticos de grupos vulnerados, cada vez han ido adquiriendo una mayor atención de parte de las instituciones electorales, de ahí que, aspectos relacionados con cuestiones como la violencia política en razón de género sean tomadas muy enserio. Por tal razón, se vuelve pertinente reflexionar sobre la más reciente determinación que tomó el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
El asunto en cuestión, obedeció a una denuncia presentada ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político Morena, en la cual la parte denunciante acusó al Presidente del Consejo Estatal, Ángel Balderas Puga, de haber cometido esa conducta durante el pasado proceso electoral. Se determinó aplicar la sanción más gravosa que contempla su reglamento: la cancelación de su registro partidario, y por consecuencia, la pérdida de sus derechos políticos.
La sanción cobró atención mediática, pues el afectado es identificado como un militante de la izquierda queretana desde antes de que Morena apareciera en el mapa electoral, a tal grado se le reconoce su activismo en favor de su causa que, es de los pocos actores locales que ha logrado un posicionamiento nacional en diversas temáticas como la controvertida elección de 2006, la reforma energética y de manera más reciente la reforma eléctrica. Todos estos aspectos que, si bien son ajenos al hecho, resultan importantes pues tal pareciera que se buscó emplear un alto principio como la protección de los derechos políticos de las mujeres para hacer a un lado a un posible aspirante interno en aras del proceso de renovación de consejeros, de entre los cuales surgirá la nueva dirigencia estatal.
Toda sanción debe guardar cierta proporción, y el actor, además de tener que pedir una disculpa pública, quedó inscrito en los registros de personas sancionadas por cometer violencia política en razón de género, por tal situación, resulta excesiva la determinación de expulsarlo de su partido. Aunado a lo anterior, a criterio del Tribunal la formalidad por la cual consideró fundada la acción del ex sindicalista de la UAQ, fue que “la autoridad partidista no hizo referencia alguna al análisis de la conducta denunciada, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las que tuvo por acreditada la infracción”, con esta formalidad revocó la determinación e instruyó a la Comisión emitir una nueva resolución. Con este hecho pareciera que se perfila un proceso competido y controvertido en la renovación de los órganos de dirección del partido Morena en el país y particularmente en Querétaro donde es la segunda fuerza política.
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