En una disputa en 1984 sobre la regulación de plantas de energía para prevenir afectaciones en el aire en Estados Unidos, activistas del medio ambiente pasaron por dificultades para darle interpretación a las ambigüedades presentes en la ley vigente. Sin embargo, estas ambigüedades parecían beneficiar a las empresas por encima del impacto negativo en la calidad del aire.
La controversia escaló a la Corte Suprema de aquel país, donde se falló la decisión “Chevron”, con la que se delega la interpretación de la ley sobre aspectos científicos a las agencias estatales que regulan desde un carácter técnico de la materia, como la Agencia de Protección del Medio Ambiente o la de Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, por mencionar algunas.
El viernes pasado, dicha decisión fue revocada por la Corte Suprema: “Las agencias no tienen competencia especial para resolver ambigüedades estatutarias. Los tribunales sí”, retoma la revista estadounidense Science sobre el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts.
Para la jueza Elena Kagan hay varios ejemplos de cuestiones técnicas que ella y otras personas de la corte no están capacitadas para atender. Sin embargo, el medio AP destaca que durante la presidencia de Trump hubo un giro conservador en la corte con inclinación a favorecer intereses económicos.
Poniendo el ojo en casa, vienen dos eventos relevantes: la migración de un Consejo de Ciencia y Tecnología a una Secretaría de Estado y la discusión sobre la reforma al poder judicial. Cuando sucedan ambas, como parece que la configuración de ambas cámaras sostiene, se legislará —espero— con las consideraciones del parlamento abierto que ya ha empezado. Hasta ahora, no he escuchado que en la resolución de conflictos se discuta cómo quedarán las articulaciones consultivas o interpretativas entre otros órganos técnicos y queda como pregunta al aire, para esta u otra latitud, ¿cuándo sí depositamos la resolución de controversias en órganos especializados y cuándo no?