Una vez publicada la reforma en materia judicial comenzó a correr una cuenta regresiva para reformar diversas leyes en el orden federal así como las constituciones y leyes en el ámbito estatal.
La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre y entró en vigor al día siguiente.
En los artículos transitorios se establecen plazos para “armonizar” leyes generales y leyes orgánicas que permitan la elección de ministros, jueces y magistrados en los meses de junio de 2025 y 2027.
El artículo transitorio segundo establece que “el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto”.
En esta elección extraordinaria se elegirán a 9 ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y todas las magistraturas de las salas regionales de dicha instancia.
Se elegirán a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y a la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito.
Esto implica adecuaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ordenamientos del Poder Legislativo ante los nuevos mecanismos definidos en la constitución.
El Artículo 96 de la Constitución ahora establece que “el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.
Es decir, antes de esa fecha, los tres poderes del orden federal involucrados en el proceso electoral deberán definir quienes estarán en las boletas.
El plazo para modificar el paquete de leyes afectadas por la reforma judicial es de 90 días a partir de la entrada en vigor. Mientras tanto, se usa de forma supletoria las disposiciones actuales y electorales que no se contraponen a la reforma.
Los congresos de los estados tienen un plazo de 180 días, que ya comenzó a correr, para “realizar las adecuaciones a sus constituciones locales”, según lo establecido en el transitorio octavo.
Los estados tienen como plazo hasta el año 2027 para la renovación total de los cargos de los poderes judiciales locales. Las elecciones de jueces y magistrados locales deben coincidir con la elección extraordinaria de 2025 o la ordinaria del año 2027.
Si algún estado no tiene prisa de renovar su Poder Judicial en 2025, tiene margen para hacer un cambio total hasta el 2027.
Los transitorios prevén que la obligación de tener las reglas electorales al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral no aplique para este proceso extraordinario.
Consultor, académico y periodista