El caso de la niña acusada de homicidio, desnudó de cuerpo entero lo absurdo de diversas disposiciones del marco jurídico y de los actores políticos.

Políticos, organizaciones sociales y medios de comunicación se enfrascaron en un pleito mediático usando a una niña como arma arrojadiza, victimizándola una y otra vez. Del vergonzoso episodio político y mediático deberá nacer una contundente política pública para atender estos casos.

El primer criterio que todas las instituciones del Estado Mexicano deberían adoptar, es que donde hay una niña embarazada, hay una víctima. Así, sin más rodeos, sin más condiciones. En esos casos, las instituciones de procuración de justicia, las fiscalías deberían seguir de oficio investigaciones por la probable comisión de delitos de violación o estupro.

Urge una reforma al artículo 167 del código penal de Querétaro, relativo al estupro, para que este delito se persiga de oficio y no por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad.

El personal en las instituciones de Salud que tenga conocimiento de un embarazo adolescente deberá dar aviso a las Fiscalías para iniciar la investigación.

Los diputados locales, en lugar de sus mezquinas pugnas internas por agandallar espacios de poder, deberían estar modificando el artículo 160 del mismo código penal para que todo embarazo adolescente también se investigue como violación.

A todo el personal de Fiscalías y Juzgados hacerlos recitar hasta el cansancio la fracción XXIX del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables”.

El Estado Mexicano, la federación y los estados, los Ejecutivos, Legislativos y Judiciales deben actuar de forma transversal para atender a las víctimas y perseguir a los victimarios. Ojalá que del bochorno se pase a la acción. Por humanidad.

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